Día Internacional de Conciencia sobre el Ruido último miércoles de abril

Paz

Alfonsina Storni
Vamos hacia los árboles... el sueño
Se hará en nosotros por virtud celeste.
Vamos hacia los árboles; la noche
Nos será blanda, la tristeza leve. Paz

Vamos hacia los árboles, el alma
Adormecida de perfume agreste.
Pero calla, no hables, sé piadoso;
No despiertes los pájaros que duermen.

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Anidando en el porche

lunes, 13 de abril de 2009

Art. 534 Perturbación por ruido - Código Penal

El Código Penal (2008) derogó la efímera Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente (2005), por lo que ya no es válido el controversial artículo 9 .
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Ley 641- Código Penal de Nicaragua


LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS
TÍTULO II
FALTAS CONTRA EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Capítulo II
Perturbaciones del sosiego público

Art. 534 Perturbación por ruido

El que utilizando medios sonoros, electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, y además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.

Las actividades tales como campañas evangelísticas masivas realizadas al aire libre en plazas, parques y calles requerirán la autorización correspondiente. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas. Así mismo, se exceptúan los que tengan establecidos sistemas de protección acústica que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos, hacia fuera de los locales debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización correspondiente y dentro de los horarios permitidos.

Para efectos de este artículo se considerarán las siguientes escalas de intensidad de sonidos.

a) Para dormitorios en las viviendas treinta decibeles para el ruido continúo y cuarenta y cinco para sucesos de ruidos únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de cuarenta y cinco decibeles a un metro de las fachadas de las casas;

b) En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de treinta y cinco decibeles durante las clases;

c) En los hospitales durante la noche no debe exceder cuarenta decibeles y en el día el valor guía en interiores es de treinta decibeles; y

d) En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido debe ser por debajo de los ciento diez decibeles.

El decibel es la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido.



Capítulo III
Actos escandalosos en forma pública

Art. 537 Escándalo público
Quien cause escándalo o perturbe la tranquilidad de las personas, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.


LIBRO CUARTO
DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo II
Disposiciones derogatorias

Art. 566 Derogaciones. Se derogan:

Ley No. 559 “Ley especial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales”, publicada en La Gaceta No. 225 del 21 de noviembre del 2005.

Art. 568 Vigencia
El presente Código, entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.