Día Internacional de Conciencia sobre el Ruido último miércoles de abril

Paz

Alfonsina Storni
Vamos hacia los árboles... el sueño
Se hará en nosotros por virtud celeste.
Vamos hacia los árboles; la noche
Nos será blanda, la tristeza leve. Paz

Vamos hacia los árboles, el alma
Adormecida de perfume agreste.
Pero calla, no hables, sé piadoso;
No despiertes los pájaros que duermen.

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Anidando en el porche

martes, 2 de agosto de 2016

Ruido en el Nuevo Código Penal

El ruido en el nuevo Código Penal

Doraldina Zeledón Úbeda
END - 19:06 - 14/04/2008
El miércoles 16 de abril se celebra el duodécimo “Día Internacional de Lucha Contra el Ruido”. Hubiese sido bueno celebrarlo aquí con el nuevo Código Penal ya publicado, pues ahora incluye los delitos contra el medioambiente. También sería bueno contar con nuestro propio día nacional.
El artículo 566, numeral 34|, del Código aprobado, deroga la “Ley especial de delitos contra el medioambiente y los recursos naturales” (Ley 559). Ésta fue integrada con algunas modificaciones al Código. Entonces, “la ley del ruido”, como se le llamaba al artículo 9, pasa a ser el artículo 534, en el que se incluye también el anterior artículo 41 de la Ley derogada, sobre escala de intensidad de sonidos.
En el Código Penal, en su libro segundo, de “Delitos”, el Título XV abarca los delitos contra la naturaleza y el ambiente. La contaminación acústica no se tipifica como tal, sino simplemente como una falta de “perturbación por ruido”, en el artículo 534, del capítulo II, “Perturbaciones del sosiego público”, del Título II “Faltas contra el orden y la tranquilidad pública”, libro tercero de “Faltas”.
Sin embargo, el ruido no sólo es un problema de perturbación del sosiego o la tranquilidad, sino, también, de contaminación ambiental que afecta la salud, los derechos humanos, la tranquilidad pública y privada, y la economía. Es un problema de salud laboral, salud pública y convivencia. Y también de educación, respeto, solidaridad y seguridad. Además de causar molestia, es dañino. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 148 lo define como “cualquier sonido que puede provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar cualquier otro tipo de peligro” (art. 3.b).
Como novedad, el Código integra el trabajo comunitario; así, según el artículo 534, los que hagan ruido serán sancionados “con diez a treinta días de multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, y además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.”
Y como reiteración se dejó el cuestionado párrafo de la Ley 559, referido a las congregaciones religiosas, según el artículo 534, las “actividades tales como campañas evangelísticas masivas realizadas al aire libre en plazas, parques y calles requerirán la autorización correspondiente. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas”. Esto implica que para actividades al aire libre se necesita permiso, pero no para las realizadas dentro de los templos.
En general, los establecimientos cerrados no requerirán permiso “siempre que tengan sistemas de protección acústica que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos hacia fuera”; deben contar con la autorización correspondiente y funcionar dentro de los horarios permitidos.
Además de los artículos que se refieren directamente al ruido están los relacionados con la salud, las lesiones y el incumplimiento de funciones de las autoridades. No podemos quejarnos por falta de leyes, lo que se requiere es conocerlas y sobre todo que se cumplan; pero para hacerlas realidad hacen falta normas técnicas y reglamentos; por ejemplo, sobre horarios, construcción de centros de diversión, acondicionamiento acústico, niveles de ruido según la actividad, lugar y hora.
Ojalá que la Policía, el Instituto de Transporte Interurbano, los ministerios de salud, transporte, etc., vayan recopilando todas las leyes que tienen que ver con la contaminación acústica urbana, tal vez algún día se cumplen. En el caso de los trabajadores, desde hace tiempo han tenido normativas para el control del ruido, sin embargo, no se hace uso de ellas, ni existe preocupación manifiesta. Sin embargo, en todos los ambientes laborales hay ruido, aunque sus efectos no siempre se ven, debido a las preocupaciones del mismo trabajo, o al trabajo que implica poder soportar toda la carga que conlleva subsistir con el alto costo de la vida y los bajos salarios. O lo que es peor, subsistir sin saber cómo. Quizás por eso una persona me dijo durante un programa de radio que el único ruido que le molestaba era el de las tripas cuando tenía hambre. Pero, por eso mismo, se le debería presentar atención, pues se suma a la lista de problemas. En un país con hambre no es prioridad la lucha contra la contaminación acústica, pero no debería ser obviada.
Recordemos los efectos que puede causar el ruido: pérdida de la audición, trastornos del sueño y el reposo, dolor de cabeza; problemas cardiovasculares, efectos sobre la presión, el sistema digestivo, el sistema nervioso, sobre el rendimiento, la concentración y el comportamiento, interferencia en actividades y molestias. Una de los principales efectos del ruido es el estrés. Los médicos nos recuerdan con frecuencia que éste afecta la salud, baja las defensas y por tanto puede empeorar las enfermedades o prolongar la recuperación.
El Código Penal fue aprobado el 13 de noviembre de 2007, pero todavía no se ha publicado. Entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta.
Fuente: Asamblea Nacional. Proyecto de Ley No. 641, Código Penal, aprobado el 13 de noviembre 2007.

Agregado: se publicó en el 2008.