domingo, 18 de abril de 2010
¿Compete a la Policía prevenir y controlar el ruido?
Doraldina Zeledón Úbeda
http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/74747
Cierta vez observábamos cómo dos policías parecía que ni se inmutaban ante el ruido de unos parlantes gigantes instalados en la acera de un centro comercial. Más bien daba la impresión de que los estaban resguardando. Y así vemos cómo pasan los vehículos inundando el ambiente con sus bocinazos, y los policías nada hacen. Quizás les molesta, pero no los enviaron a eso, ni han recibido instrucciones y capacitación para actuar en la prevención y control de la contaminación acústica. Y son uno de los sectores afectados por el ruido del tráfico rodado.
Durante una conferencia, una de las participantes dijo que cuando llamaban a la Policía por problemas de ruido, les contestaban que no tenían orientaciones al respecto. En otra ocasión se les llamó para que auxiliaran ante el ruido estremecedor de una discoteca, que no bastándole el alboroto que hacía desde su local, se tomó la calle para un concierto, pero dijeron en la Delegación que era una actividad con permiso de la Policía.
Reflexionando sobre esto me pregunté: ¿Será que los policías no conocen sus leyes? ¿Los mandos superiores no han orientado prevenir y controlar el ruido? ¿Tendremos que recurrir de amparo por estos permisos ilegales y por su inacción ante la contaminación acústica que viola derechos constitucionales? Entonces decidí releerme algunas leyes para ver qué resquicio encontraba como elemento que favoreciera estas respuestas e inacciones. No era necesario leer mucho, en los primeros artículos de la Ley 228 queda clara la razón de ser de la Policía. El artículo primero dice que se regirá en estricto apego a la Constitución Política y que tiene por misión, entre otras, proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas, la preservación del orden público y social interno.
El artículo tres señala entre sus funciones, auxiliar o proteger de manera inmediata a toda persona que así lo requiera, coadyuvar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, las Alcaldías y Gobiernos Regionales en la vigilancia y protección del ambiente. Pero no auxiliaron cuando se les llamó. Ni protegieron el ambiente de la contaminación acústica. Quien restableció el orden fue la lluvia que calló a medianoche.
En cuanto al ruido originado por el transporte, “la Seguridad del Tránsito es la especialidad responsable de velar por la adecuada aplicación y cumplimiento de las normas de tránsito contenidas en la ley de la Policía Nacional, y las leyes y reglamentaciones particulares de la materia”. Entre estas leyes está la 431, de circulación vehicular; que, aunque el Reglamento no incluye niveles sonoros máximos, como lo hace con las emisiones de gases, humos y partículas, la Ley si contempla el ruido y las multas ¿Por que no se aplica? ¿Será porque la Policía “se rige por la más estricta disciplina de sus miembros”? (art. 2). Entonces, si no les han orientado la prevención y control del ruido, no actuarán. Y según el principio de legalidad, deben sujetarse a la jerarquía y subordinación. Pero agrega que “la obediencia debida en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes”. Entonces, si un permiso va contra la Ley, no se debería respetar. Y tampoco deberían amparar inacciones, como no controlar el ruido.
Algunas atribuciones de los Jefes de Delegación son: velar por la conservación del orden público, por la vida y seguridad de las personas y de sus bienes, en el sector que comprende su jurisdicción. Prestar al vecindario el servicio de vigilancia y el pronto y eficaz auxilio a quien lo solicite. Y reitera “velar por el respeto a los derechos humanos de la ciudadanía”. Sin embargo, en las Delegaciones a veces contestan que los permisos se dan desde arriba, entonces no pueden velar por el sector de su jurisdicción, a no ser que actúen respetando el principio de “no amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.” Como la Ley no es explícita, hace falta una interpretación, de tal forma que aunque falte un artículo que diga, “mirá Policía, la prevención y control del ruido también te compete”, ésta entienda que si su función es proteger la vida, la salud, los derechos humanos, la tranquilidad, el orden público, también es su función prevenir y controlar la contaminación acústica.
Realmente la tutela del ambiente sonoro saludable no sólo en el caso de la Policía hace falta que esté explícita en las leyes. Ojalá que en las nuevas normativas y en las que se reformen y actualicen, se integre el ruido. Pero la ley no basta. La solución está primero en la capacitación y sensibilización. Hay que recordar que es un tema relativamente nuevo, pero si nunca se comienza, siempre será nuevo. También hay instituciones que participan en el otorgamiento de permisos y licencias sin que se reúnan los requisitos, por lo que contribuyen a crear el problema en vez de aunar esfuerzos para prevenirlo. Y otras a las que también les compete cuidar del medioambiente y la salud, pero parece que todavía no han integrado el ruido en sus planes. También falta en la educación ambiental. Se necesita una especie de superintendencia ambiental, que coordine y controle todas las acciones y omisiones. Y más participación de parte de la población.
doraldinazu@gmail.com
http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/74747
Cierta vez observábamos cómo dos policías parecía que ni se inmutaban ante el ruido de unos parlantes gigantes instalados en la acera de un centro comercial. Más bien daba la impresión de que los estaban resguardando. Y así vemos cómo pasan los vehículos inundando el ambiente con sus bocinazos, y los policías nada hacen. Quizás les molesta, pero no los enviaron a eso, ni han recibido instrucciones y capacitación para actuar en la prevención y control de la contaminación acústica. Y son uno de los sectores afectados por el ruido del tráfico rodado.
Durante una conferencia, una de las participantes dijo que cuando llamaban a la Policía por problemas de ruido, les contestaban que no tenían orientaciones al respecto. En otra ocasión se les llamó para que auxiliaran ante el ruido estremecedor de una discoteca, que no bastándole el alboroto que hacía desde su local, se tomó la calle para un concierto, pero dijeron en la Delegación que era una actividad con permiso de la Policía.
Reflexionando sobre esto me pregunté: ¿Será que los policías no conocen sus leyes? ¿Los mandos superiores no han orientado prevenir y controlar el ruido? ¿Tendremos que recurrir de amparo por estos permisos ilegales y por su inacción ante la contaminación acústica que viola derechos constitucionales? Entonces decidí releerme algunas leyes para ver qué resquicio encontraba como elemento que favoreciera estas respuestas e inacciones. No era necesario leer mucho, en los primeros artículos de la Ley 228 queda clara la razón de ser de la Policía. El artículo primero dice que se regirá en estricto apego a la Constitución Política y que tiene por misión, entre otras, proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas, la preservación del orden público y social interno.
El artículo tres señala entre sus funciones, auxiliar o proteger de manera inmediata a toda persona que así lo requiera, coadyuvar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, las Alcaldías y Gobiernos Regionales en la vigilancia y protección del ambiente. Pero no auxiliaron cuando se les llamó. Ni protegieron el ambiente de la contaminación acústica. Quien restableció el orden fue la lluvia que calló a medianoche.
En cuanto al ruido originado por el transporte, “la Seguridad del Tránsito es la especialidad responsable de velar por la adecuada aplicación y cumplimiento de las normas de tránsito contenidas en la ley de la Policía Nacional, y las leyes y reglamentaciones particulares de la materia”. Entre estas leyes está la 431, de circulación vehicular; que, aunque el Reglamento no incluye niveles sonoros máximos, como lo hace con las emisiones de gases, humos y partículas, la Ley si contempla el ruido y las multas ¿Por que no se aplica? ¿Será porque la Policía “se rige por la más estricta disciplina de sus miembros”? (art. 2). Entonces, si no les han orientado la prevención y control del ruido, no actuarán. Y según el principio de legalidad, deben sujetarse a la jerarquía y subordinación. Pero agrega que “la obediencia debida en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes”. Entonces, si un permiso va contra la Ley, no se debería respetar. Y tampoco deberían amparar inacciones, como no controlar el ruido.
Algunas atribuciones de los Jefes de Delegación son: velar por la conservación del orden público, por la vida y seguridad de las personas y de sus bienes, en el sector que comprende su jurisdicción. Prestar al vecindario el servicio de vigilancia y el pronto y eficaz auxilio a quien lo solicite. Y reitera “velar por el respeto a los derechos humanos de la ciudadanía”. Sin embargo, en las Delegaciones a veces contestan que los permisos se dan desde arriba, entonces no pueden velar por el sector de su jurisdicción, a no ser que actúen respetando el principio de “no amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.” Como la Ley no es explícita, hace falta una interpretación, de tal forma que aunque falte un artículo que diga, “mirá Policía, la prevención y control del ruido también te compete”, ésta entienda que si su función es proteger la vida, la salud, los derechos humanos, la tranquilidad, el orden público, también es su función prevenir y controlar la contaminación acústica.
Realmente la tutela del ambiente sonoro saludable no sólo en el caso de la Policía hace falta que esté explícita en las leyes. Ojalá que en las nuevas normativas y en las que se reformen y actualicen, se integre el ruido. Pero la ley no basta. La solución está primero en la capacitación y sensibilización. Hay que recordar que es un tema relativamente nuevo, pero si nunca se comienza, siempre será nuevo. También hay instituciones que participan en el otorgamiento de permisos y licencias sin que se reúnan los requisitos, por lo que contribuyen a crear el problema en vez de aunar esfuerzos para prevenirlo. Y otras a las que también les compete cuidar del medioambiente y la salud, pero parece que todavía no han integrado el ruido en sus planes. También falta en la educación ambiental. Se necesita una especie de superintendencia ambiental, que coordine y controle todas las acciones y omisiones. Y más participación de parte de la población.
doraldinazu@gmail.com