lunes, 30 de diciembre de 2019
Alemania cancela los fuegos artificiales de fin año para proteger el medio ambiente
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Argentina prohíbe la pirotecnia
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224185/20191228https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224185/20191228
miércoles, 11 de diciembre de 2019
10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos
Mi amigo Félix Blandón me recuerda este artículo sobre ruido y derechos humanos, publicado en La Prensa hace dos años.
Gracias, Félix.
Gracias, Félix.
El artículo 46 de la Constitución de Nicaragua dice que toda persona goza de protección de los derechos humanos; pero los desconocemos, y quien no sabe que está enfermo no busca medicina.
Cierta vez, ante la necesidad de radicar en otro lugar debido al ruido, una jovencita se preguntaba por qué se tenía que ir del barrio si ahí había nacido. Ante situaciones como ésta, ¿quién duda que con el ruido se viole el derecho a elegir el domicilio? Sin embargo, el artículo 31 de la Constitución dice que los nicaragüenses tenemos derecho a fijar la residencia en cualquier parte del territorio nacional. Pero el ruido hace inhabitables ciertos lugares, tornando imposible este derecho.
Y así se violan otros derechos humanos con el ruido: derecho a la salud, al descanso, elección del domicilio, educación, desarrollo integral, mejor calidad de vida, vivienda digna, ambiente laboral saludable, protección de niños y ancianos, derecho a la propiedad, etc. La protección o desprotección del medio ambiente conlleva la protección o violación de esos otros derechos que requieren de un ambiente saludable.
El artículo 59 de la Constitución consagra el derecho a la salud. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25, dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar …”. Según el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales…”.
Una condición indispensable para la salud es un ambiente saludable. Si se toman medidas para regular actividades de ocio, para la ordenación del territorio y de edificación apropiadas para que no haya emisiones de ruido, se estaría preservando la salud de la población.
El derecho al descanso tiene relación con el derecho a la salud. La Declaración Universal, en su artículo 24, dice: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre…” El ruido nos impide descansar. También impide disfrutar del derecho a una vivienda digna.
La Constitución y las declaraciones de Derechos Humanos consagran el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, el ruido invade los hogares y se aloja hasta en la almohada. Si alguien nos tira basura en el porche, seguro que reclamamos, pero no decimos nada por la tonelada de “basura acústica” que día y noche nos invade.
El derecho a un ambiente laboral saludable lo estipula el artículo 82 de la Constitución: los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. La Organización Internacional del Trabajo dice que los trabajadores tendrán derecho a recurrir ante instancias apropiadas, a fin de asegurar la protección contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones.
También se viola el derecho a la educación. En un ambiente escolar agredido por el ruido no podemos esperar el mismo rendimiento que en otro tranquilo. El ruido enmascara los sonidos más débiles, haciéndolos inaudibles, lo cual afecta el aprendizaje, especialmente de sonidos semejantes. También impide la concentración. El artículo 26 de la Declaración Universal dice que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”, lo cual no puede lograrse en un ambiente ruidoso.
Dice la OMS que niños y ancianos constituyen un grupo especialmente sensible al ruido, que merece protección. Los artículos 76 y 77 de nuestra Constitución mandan a protegerlos. Y el artículo 19 de la Convención Americana dice: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.”
Sin embargo, niños y ancianos son igualmente desprotegidos como el resto de la población. Si no, veamos cómo en los semáforos aguantan sol, polvo y ruido mientras buscan el sustento.
En el caso de las embarazadas, según la OMS, el ruido afecta no sólo a la madre, por lo que se debería evitar que estén en ambientes ruidosos, así como la contaminación acústica en centros infantiles y hospitales.
También el ruido afecta la economía: los trabajadores que se desvelan o están en ambiente laboral ruidoso no rinden igual, pueden cometer errores por falta de concentración o llegar tarde; se gasta en subsidios, en medicina. Además, esto puede subvalorar las propiedades, pues no todo mundo quiere vivir en vecindarios ruidosos.
Como vemos, el ruido no sólo afecta la salud, también viola los derechos humanos, todo lo cual limita el derecho a una mejor calidad de vida. Esto se da, en parte, porque se conceden licencias de funcionamiento y de actividades sin que se reúnan los requisitos para evitar emisiones de ruido, y porque no se supervisa a “con-ciencia”.
Cierta vez, ante la necesidad de radicar en otro lugar debido al ruido, una jovencita se preguntaba por qué se tenía que ir del barrio si ahí había nacido. Ante situaciones como ésta, ¿quién duda que con el ruido se viole el derecho a elegir el domicilio? Sin embargo, el artículo 31 de la Constitución dice que los nicaragüenses tenemos derecho a fijar la residencia en cualquier parte del territorio nacional. Pero el ruido hace inhabitables ciertos lugares, tornando imposible este derecho.
Y así se violan otros derechos humanos con el ruido: derecho a la salud, al descanso, elección del domicilio, educación, desarrollo integral, mejor calidad de vida, vivienda digna, ambiente laboral saludable, protección de niños y ancianos, derecho a la propiedad, etc. La protección o desprotección del medio ambiente conlleva la protección o violación de esos otros derechos que requieren de un ambiente saludable.
El artículo 59 de la Constitución consagra el derecho a la salud. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25, dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar …”. Según el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales…”.
Una condición indispensable para la salud es un ambiente saludable. Si se toman medidas para regular actividades de ocio, para la ordenación del territorio y de edificación apropiadas para que no haya emisiones de ruido, se estaría preservando la salud de la población.
El derecho al descanso tiene relación con el derecho a la salud. La Declaración Universal, en su artículo 24, dice: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre…” El ruido nos impide descansar. También impide disfrutar del derecho a una vivienda digna.
La Constitución y las declaraciones de Derechos Humanos consagran el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, el ruido invade los hogares y se aloja hasta en la almohada. Si alguien nos tira basura en el porche, seguro que reclamamos, pero no decimos nada por la tonelada de “basura acústica” que día y noche nos invade.
El derecho a un ambiente laboral saludable lo estipula el artículo 82 de la Constitución: los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. La Organización Internacional del Trabajo dice que los trabajadores tendrán derecho a recurrir ante instancias apropiadas, a fin de asegurar la protección contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones.
También se viola el derecho a la educación. En un ambiente escolar agredido por el ruido no podemos esperar el mismo rendimiento que en otro tranquilo. El ruido enmascara los sonidos más débiles, haciéndolos inaudibles, lo cual afecta el aprendizaje, especialmente de sonidos semejantes. También impide la concentración. El artículo 26 de la Declaración Universal dice que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”, lo cual no puede lograrse en un ambiente ruidoso.
Dice la OMS que niños y ancianos constituyen un grupo especialmente sensible al ruido, que merece protección. Los artículos 76 y 77 de nuestra Constitución mandan a protegerlos. Y el artículo 19 de la Convención Americana dice: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.”
Sin embargo, niños y ancianos son igualmente desprotegidos como el resto de la población. Si no, veamos cómo en los semáforos aguantan sol, polvo y ruido mientras buscan el sustento.
En el caso de las embarazadas, según la OMS, el ruido afecta no sólo a la madre, por lo que se debería evitar que estén en ambientes ruidosos, así como la contaminación acústica en centros infantiles y hospitales.
También el ruido afecta la economía: los trabajadores que se desvelan o están en ambiente laboral ruidoso no rinden igual, pueden cometer errores por falta de concentración o llegar tarde; se gasta en subsidios, en medicina. Además, esto puede subvalorar las propiedades, pues no todo mundo quiere vivir en vecindarios ruidosos.
Como vemos, el ruido no sólo afecta la salud, también viola los derechos humanos, todo lo cual limita el derecho a una mejor calidad de vida. Esto se da, en parte, porque se conceden licencias de funcionamiento y de actividades sin que se reúnan los requisitos para evitar emisiones de ruido, y porque no se supervisa a “con-ciencia”.
(Fuente: Libro “Derecho a un ambiente sonoro saludable. Garantías jurídicas”, 2005).
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