Día Internacional de Conciencia sobre el Ruido último miércoles de abril

Paz

Alfonsina Storni
Vamos hacia los árboles... el sueño
Se hará en nosotros por virtud celeste.
Vamos hacia los árboles; la noche
Nos será blanda, la tristeza leve. Paz

Vamos hacia los árboles, el alma
Adormecida de perfume agreste.
Pero calla, no hables, sé piadoso;
No despiertes los pájaros que duermen.

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Anidando en el porche

lunes, 21 de septiembre de 2009

Ruido y silencio en ley laboral

Doraldina Zeledón Úbeda
END - 16:18 - 20/09/2009

Es interesante la cantidad de instrumentos jurídicos y administrativos en materia de salud y seguridad ocupacional. En algunos casos me parecen repetitivos, como sucede con la nueva Ley General de Higiene y Seguridad Laboral (Ley 618), que incluye lo que ya está en el Código del Trabajo. Pero es mejor que abunde a que falte; sin embargo, se repite en unos temas y en otros con costo se mencionan, como el ruido.

La Ley contiene disposiciones para la prevención y control de riesgos laborales y prevención de enfermedades. Sería bueno conocerla a profundidad. Para cada tipo de trabajo, para cada ambiente, se van detallando necesidades de equipos de protección, condiciones laborales, exámenes médicos (que deben incluir los de audición). Se habla de ventilación, iluminación, espacio suficiente, temperatura, malos olores, polvo, pisos no resbaladizos. Veamos algunos artículos:

El 98 expresa que los pisos, paredes y techos tendrán una iluminación, ventilación y temperatura adecuada, y la altura mínima del techo será de 2.60 metros. En cuanto a locales destinados a cocinas, el artículo 101 dice que se efectuará la captación de humos, vapores y olores desagradables. No habla del control de ruidos, que algunas veces se genera con los extractores de aire. Los locales destinados a dormitorios de los trabajadores deberán estar provistos de ventanas que permitan una adecuada ventilación e iluminación natural (Art. 96). No menciona la necesidad de silencio para descansar y dormir.

La Ley tampoco se refiere al ruido en el caso de trabajadoras embarazadas. Sin embargo, el artículo 7 inciso “e” habla de la protección de la maternidad. Ni se menciona la señalización en caso del ruido, porque los trabajadores pueden sentir que les molesta, pero no saber qué tan perjudicial es. Inclusive, puede no molestar, pero sí afectar.

Como vemos, los diferentes elementos contaminantes del ambiente laboral se ven de manera transversal en la Ley. En el caso del ruido hay un silencio transversal. Sin embargo, ¿cuántas personas tienen problemas de audición por causa laboral? ¿Y cuántos afectados hay por efectos extra auditivos? Un solo capítulo se dedica al tema, con un sólo artículo, el 121. Se refiere a los ruidos de impulso o de impacto, y que “a partir de los 85 dB (A) para 8 horas de exposición y siempre que no se logre la disminución del nivel sonoro por otros procedimientos se establecerá obligatoriamente dispositivos de protección personal tales como orejeras o tapones”

El artículo no habla de reducir la jornada laboral a la mitad por cada 3 decibeles que se sobrepasen. Tampoco aclara para qué tipo de ambientes se permiten los 85 decibles. Entonces, si en una oficina de atención al público o en una tienda donde son comunes los amplificadores de sonido, se llega a esos niveles, se puede aceptar como válido. Claro, son normas mínimas y se puede ampliar en disposiciones específicas, inclusive en los convenios colectivos. La misma ley establece que el Ministerio del Trabajo determinará los requisitos que deben reunir los centros en materia de higiene y seguridad (Art.4). Sin embargo, no debería haber silencio en una norma general, pues como se le da poca importancia al ruido, es posible que en las normativas específicas, también se olvide. Cabe aclarar que existe una resolución ministerial anterior a la Ley 618, que contempla la reducción de la jornada. Ya es un derecho adquirido.

Sabemos que el ruido altera varias funciones, no sólo la audición. Uno de los efectos más comunes es el estrés. Éste propicia otras enfermedades o retarda su curación. Los médicos siempre lo enfatizan: si usted se estresa, será peor. Y si el trabajador se enferma, se afecta su economía y la de la empresa. Y aumenta el número de personas con discapacidad auditiva, lo cual trae otra serie de repercusiones que los empleadores obvian.

Entonces, al no contemplar de forma explícita la contaminación acústica de manera transversal, esto se debería hacer al aplicarla, y analizar en cada ambiente laboral este factor contaminante. Por ejemplo, el artículo 97 dice que los comedores de las empresas deben estar separados de focos insalubres o molestos. El ruido es molesto e insalubre. Y en algunos comedores se instalan equipos de sonido con música a altos niveles sonoros.

También la Ley menciona la reducción de la jornada por motivos de insalubridad (Art. 307), se debe incluir el ruido.Para la construcción de escuelas y hospitales debería haber normativas especiales que aseguren el acondicionamiento acústico. Y el control de actividades, pues de nada serviría tener un edificio que no permita la inmisión de ruido externo, si las actividades internas, como las bandas musicales, son generadoras de ruidos y un gran riesgo para la voz de los docentes.

Hay mucho que conocer en la Ley, esto es apenas una muestra que nos lleva a ver tareas urgentes en Nicaragua: formación de profesionales en acústica, normas técnicas que determinen los niveles sonoros máximos para cada ambiente específico y según los efectos auditivos y extra auditivos del ruido. Divulgar y aplicar las leyes. Y que los sindicatos velen por su derecho constitucional a “condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos.” Vale decir, prevención y protección frente ruido.