Doraldina Zeledón Úbeda
END - 20:07 - 27/10/2009
Don Juan sale del trabajo. Llega a su casa y quiere descansar, pero la iglesia que está a pocos metros ya empezó sus actividades con altos decibeles, lo cual afecta a los vecinos, por muy buena que sea su intención. Don Juan deja sus cosas y sale a caminar para mientras vuelve la tranquilidad a su hogar. Tiene presión alta y el médico le recomendó evitar lugares con mucho ruido. Es decir, tiene que evitar estar en su propia casa. Igual le sucede a Pedro, por el ruido del restaurante; a Mario, por el Karaoke.
La Alcaldía conoce el caso y ha realizado inspecciones, pero en la iglesia unas veces atienden las orientaciones y otras no. Así se ha pasado el tiempo y parece que las autoridades ya se cansaron. Si la iglesia no cumple, tendrían que seguir el proceso. Y don Juan continúa aguantando. Le recomendaron que interponga una acusación en el juzgado, por faltas, ya que el ruido está tipificado como tal, no como delito.
Sabemos que el ruido lesiona la salud de varias formas. El artículo 150 del Código Penal define lesiones como “(…) toda alteración en la salud y cualquier otro daño a la integridad física o psíquica de las personas, siempre que sean producidos por una causa externa.” El artículo 152, sobre lesiones graves, dice que “si la lesión produjera un menoscabo persistente de la salud o integridad física, psíquica de un sentido, órgano, miembro o función, hubiera puesto en peligro la vida o dejara una cicatriz visible y permanente en el rostro, será sancionado con prisión de dos a cinco años.”
El ruido altera la salud física y síquica, y su causa es externa; puede menoscabar el sentido, el órgano y la función de la audición; afecta otras funciones y órganos, no sólo el oído. Entonces, constituye delito. Los perjudicados pueden interponer la denuncia ante el Ministerio Público. Eso se hizo con el Código Penal anterior. Hay sentencia de 2001. Una familia denunció al director de una escuela por lesiones en la salud, debido a cocacoladas y al ruido de las prácticas de bandas de guerra. La sentencia dice:
“ (…) en el folio 73 rola dictamen médico de H. M., quien presenta también una serie de alteraciones psicológicas que se producen por la necesidad de defender a su familia de un ambiente externo hostil, el ciudadano se encuentra en un estado límite y en riesgo de descomponerse emocionalmente, producto de la influencia del ambiente; en el folio 74 rola dictamen de D. M., quien presenta inestabilidad emocional sin daño psicológico, por lo tanto el cuerpo del delito está plenamente demostrado.
III) En cuanto a la delincuencia del procesado se le denuncia de hacer fiestas llamadas Cocacoladas que cuando se celebran se hacen con enormes parlantes que son puestos a todo volumen y por tanto contaminan el medioambiente, lo mismo que las prácticas de la banda de guerra del Colegio, cabe destacar que el ruido excesivo y continuo según la ley del medioambiente es un medio de contaminación y perjudica al ser humano (…)”
En el fallo se condena al procesado “por el delito de lesiones psicológicas, a la pena de tres años de prisión y multa del cuarenta por ciento del total de sus ingresos por un mes.”
También hay una sentencia de Ciudad Sandino, de 1998, no por delito, sino por “Falta Contra el Orden y la Tranquilidad Ciudadana”, según el Código Penal anterior. Dice la sentencia:
“Tomando en cuenta esta autoridad el hecho de que tal y como lo alega uno de los ofendidos en su declaración; si bien es cierto que se encuentra establecido en nuestra Constitución Política el derecho de profesar o no una religión, también ese mismo cuerpo de ley establece que el derecho de un ciudadano está limitado por el derecho de los demás, y los habitantes de Ciudad Sandino tienen derecho a que se respete su tranquilidad y que no se les obligue a escuchar el programa evangélico.”“Esta autoridad concluye que a partir de que la presente sentencia quede firme deberán observarse las siguientes medidas a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad de los ciudadanos de Ciudad Sandino, deberá mantener el acuerdo verbal que ambas partes reconocen haber hecho ante las autoridades de policía tales como que el programa dure media hora y que el volumen sea de cuarenta y cinco por ciento”.“Habiendo plenamente demostrado la comisión de la Falta Penal denunciada, a esta autoridad no le queda más que resolver conforme a derecho.” (…)
“II Se condena a los procesados a pagar una multa de cien córdobas que deberá pagar cada uno de los procesados, a favor del Fisco, en el término de tres días una vez que quede firme esta sentencia. III Se deberá además aplicar medidas, tales como que el programa se transmitirá de cinco y treinta a seis de la mañana y que el volumen será de un cuarenticinco por ciento, bajo apercibimientos de ley.(...)”
Con base en la Ley de Delitos Ambientales, artículo 9, ahora derogada, también hubo denuncias, algunas terminaron en mediación. Hay un caso vivo que retomó la Procuraduría de Medioambiente y actualmente está proceso.El interés no es que se encarcele a alguien, se puede resolver con una mediación, si hay voluntad de las partes. Sin embargo, aún más importante para la salud, tranquilidad, convivencia, economía y calidad de vida, lo mejor es prevenir la contaminación por ruido. Se puede. ¿Por qué esperar una orden o una sentencia?
Publicado en El Nuevo Diario, Managua, 27/10/2009.