Doraldina Zeledón Úbeda
http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/278636-regulacion-de-altoparlantes
En varias ciudades existe el perifoneo, “baratas”, altoparlantes o publicidad móvil. A toda hora. A todo volumen. Y a veces con grabaciones nada agradables. De Granada y León me han comentado que es tremenda, igual en Managua, y también en Estelí. Inclusive, me han dicho que algunas “caponeras” ya tienen sus bocinas. Y hasta las bicicletas y carretones con tienditas móviles.
Y no es sólo la publicidad ambulante, también los altoparlantes fijos que instalan las tiendas y los organizadores de ferias. Pasar por esos locales es un atentado contra la salud. Es el caso de una fotocopiadora de Estelí, que no tiene necesidad de hacerse publicidad porque es conocida de sobra. O la empresa Claro que hace temblar el parque-mercado.
A propósito, el miércoles estuve en el centro comercial de Linda Vista, en Managua, me dio mucho gusto ver despejados los pasillos y que habían barrido los parlantes. El gallo rectangular y gigante, que no canta en la madrugada sino que grita a toda hora, sonaba decente al interior de su tienda. Y las promociones que el supermercado ofrecía afuera, estaban limpias de ruido. ¡Qué alegría sentí! Como vemos, es sencillo. Sólo basta la voluntad, no se necesitan escobas, ni camiones, ni palas ni dinero ni brigadas para barrer los altos decibeles.
El perifoneo hace una labor social, especialmente cuando se emiten mensajes de duelo o sobre eventos, como campañas de salud. Sin embargo, a veces madrugan y anochecen con sus anuncios, cuando la población quiere descansar. Un día hice un comentario, y alguien me contestó que para eso pagan. Una cosa es que paguen por el permiso y otra que abusen.
Desconozco si existe alguna disposición actual, pero como el ruido es ruido, independientemente de la fuente que lo emita, se pueden aplicar artículos de diferentes leyes.
Lo que encontramos fue la Ley 142 publicada en La Gaceta 139 del 28 de junio de 1948, y reformado por el Decreto 1341 publicado en La Gaceta 156 del 13 de julio de 1967. Norma los horarios de la publicidad ambulante y prohíbe los altoparlantes fijos frente a los establecimientos. Copio dos artículos:
“Arto.1-Queda terminantemente prohibido el uso que algunas personas o empresas acostumbran para su negocio particular o como propaganda para negocios ajenos, estacionar alto-parlantes o magna voces frente a sus establecimientos o casas de habitación.”
”Arto.2-Queda asimismo prohibido a los alta voces ambulantes estacionar funcionando, ni por un momento, en ninguna parte del radio de la población.
Estos aparatos solamente podrán funcionar en las calles de la ciudad, dos veces al día, así: de las 8 a las 11 de la mañana, y de las 3 a las 6 de la tarde”
Puede leer el documento completo en mi blog “Construyendo paz sonora” o en el sitio web “Ruido, un problema en Nicaragua”, que organiza y mantiene la alemana Gunthild Jochims, incansable compañera en esta causa.
Es necesario definir también el nivel sonoro, lugares que no deben ser afectados, como centros escolares, hospitales, centros infantiles, hogares de la tercera edad. Y el contenido del mensaje, pues a veces sale uno que otro fuera de tono. Lo mismo que establecer el uso de protectores auditivos para los conductores. Y los requisitos e institución competente para otorgar el permiso y controlar su cumplimiento. No es indispensable una ley, una ordenanza puede agilizar la regulación; pero como se ha dicho infinidad de veces, de nada sirven más leyes si no se cumplen, con lo que tenemos ya podemos vivir sin ruidos, y contribuir así a vivir sano, agradable y seguro.