Día Internacional de Conciencia sobre el Ruido último miércoles de abril

Paz

Alfonsina Storni
Vamos hacia los árboles... el sueño
Se hará en nosotros por virtud celeste.
Vamos hacia los árboles; la noche
Nos será blanda, la tristeza leve. Paz

Vamos hacia los árboles, el alma
Adormecida de perfume agreste.
Pero calla, no hables, sé piadoso;
No despiertes los pájaros que duermen.

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Anidando en el porche

domingo, 18 de abril de 2010

Artículo 534 Código Penal- Ruido

Art. 534 Perturbación por ruido - Código Penal

El que utilizando medios sonoros, electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, y además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.

Las actividades tales como campañas evangelísticas masivas realizadas al aire libre en plazas, parques y calles requerirán la autorización correspondiente. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas. Así mismo, se exceptúan los que tengan establecidos sistemas de protección acústica que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos, hacia fuera de los locales debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización correspondiente y dentro de los horarios permitidos.



Para efectos de este artículo se considerarán las siguientes escalas de intensidad de sonidos.

a)Para dormitorios en las viviendas treinta decibeles para el ruido continúo y cuarenta y cinco para sucesos de ruidos únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de cuarenta y cinco decibeles a un metro de las fachadas de las casas;

b)En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de treinta y cinco decibeles durante las clases;

c)En los hospitales durante la noche no debe exceder cuarenta decibeles y en el día el valor guía en interiores es de treinta decibeles;

d)En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido debe ser por debajo de los ciento diez decibeles.

El decibel es la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido.

lunes, 29 de marzo de 2010

El ruido afecta también la fauna acuática

A propósito del Año Internacional de la Biodiversidad

Doraldina Zeledón Úbeda

El ruido producido por los animales humanos no se queda en las ciudades, también viaja dentro y sobre el agua. No son sólo los decibeles de restaurantes, carros, camionetas, buses, lanchas y motos acuáticas que se toman lagos, lagunas y costas marinas. Es uno más estridente. Que tortura, estresa y hasta mata la fauna acuática. La mayoría sensible, especialmente los cetáceos, peces, crustáceos como langostas y cangrejos. Recuerdo que antes se tiraban bombas artesanales a los ríos, como una forma de pescar. Ahí quedaba desbaratada toda la fauna, vieja, joven, bebitos y no nacidos. Piensen en esto quienes dudan que el ruido mate. Desconozco si todavía se permiten estos métodos. Pero hay otros ruidos del “desarrollo” que amenazan la biodiversidad. Aunque el desarrollo y la civilización deberían significar tecnología silenciosa.

Hay preocupación por la caza de ballenas, la pesca excesiva y sus métodos, la gran cantidad de basura y aguas residuales que brutalmente llevamos a las fuentes de agua, los derrames de petróleo; pero muy poco interés por el ruido con que el “homo sapiens” invade el mar, igual que como lo hace en tierra firme. Las bolsas de plástico se ven, los efluentes también, la sangre de las ballenas se ve y tiene color. El ruido no. Pero existe. Es omnipresente y todopoderoso sin ser Dios. Y es uno de tantos problemas en el agua y en la atmósfera terrestre.

Una de las principales fuentes de ruido en los océanos es el sónar militar, que emite sonidos de hasta 235 decibeles. Es una técnica para comunicarse o detectar buques. Sónar también se le llama al equipo utilizado, que permite generar y recibir sonidos. Otras fuentes son el transporte acuático, las exploraciones de petróleo, la industria, comercio, dragado, construcción. Inclusive el aparentemente inofensivo avistamiento de ballenas y actividades con fines de investigación pueden ser perjudiciales.

A veces se dan noticias sobre mortandad de peces o el varamiento o muerte de ballenas. Pero no se relaciona esto con el ruido. Sin embargo, la creciente contaminación acústica en los mares pone en peligro la vida de muchas especies. Igual que en el medio urbano, el ruido bajo el agua aumenta cada día. Pensemos cuántas embarcaciones recorren los mares, cuántos puestos militares están tratando de localizar barcos. Cuántos barcos de turistas, cuántos buscando bancos de peces. Leí que en el mundo hay alrededor de 80 mil barcos pesqueros grandes (Y. Alaniz P. 2007). El informe de “Ecosistemas y biodiversidad en aguas profundas y mares altos” (PNUMA-UICN, 2006), habla de alrededor de 3.5 millones incluidos los pequeños, y el uno por ciento son grandes buques industriales.

Durante los últimos sesenta años el ruido en el océano se ha duplicado en cada década. Además del aumento del nivel sonoro y de las fuentes de ruido, el sonido en el agua puede llegar a largas distancias con poca pérdida de energía, pues la velocidad aquí es, en general, de 1500 metros por segundo (influyen variantes como profundidad, temperatura, presión, salinidad, etc.), mientras en la atmósfera terrestre es de 343. Unas cinco veces mayor en el agua.

Hay animales marinos que dependen del sonido para comunicarse, orientarse, navegar, defenderse, buscar alimentos, parearse y cuidar a sus crías. Tienen un sistema de ecolocalización mediante el cual emiten sonidos y a la vez reciben el eco emitido por el entorno, lo que les permite detectar presas o depredadores, comunicarse, orientarse. Pero los ruidos antropogénicos intensos enmascaran los sonidos naturales del medio acuático, que les sirven de guía. O les dañan los oídos. Así, ya sea porque se desorientan o para evitar los ruidos, cambian su ruta y dejan su hábitat, con consecuencias fatales.

Otra de las consecuencias del ruido en los océanos es el estrés o el pánico, por lo que las ballenas, por ejemplo, suben rápidamente a la superficie, lo que les provoca el síndrome de descompresión, como les sucede a los buzos. Después de estar en la profundidad, cuando suben se les forman burbujas de nitrógeno que pueden pasar a la sangre y bloquear el sistema sanguíneo y dañar tejidos. También pueden morir por hemorragia cerebral, meníngea y en otros órganos (L. Weilgart, 2008). Esto es parte de los efectos del ruido en la fauna acuática, además de todo lo que no se sabe porque los cuerpos se van al fondo de mares, lagos o lagunas.

Gracias a organizaciones defensoras de los animales y a la Coalición Internacional de Ruido Oceánico, se han dado algunos pronunciamientos que piden mayor investigación y reducción del ruido. Y coordinación internacional. Hay normativas nacionales y tratados internacionales para la protección de los animales, que son aplicables; pero hacen falta leyes y tratados específicos relativos al ruido en el medio acuático. Para el caso de aguas fronterizas debe haber una preocupación entre las partes involucradas, pues el ruido no se queda en un paralelo ni en una boya. También habría que incidir en los estudios de impacto ambiental, por ejemplo, en las exploraciones petroleras, en los permisos para turismo, etc.

Quizás esto nos parezca ajeno y más lejano de resolver que el ruido que invade nuestras viviendas y el ámbito laboral. O pensemos que le compete al Derecho Internacional, a los gobiernos. O a instituciones y organizaciones internacionales. Pero también aquí podemos contribuir, porque nada está aislado en el universo. La biodiversidad es vital para la supervivencia en la Tierra. No podemos ser ajenos a lo que pasa en el mundo subacuático.

Pdríamos comenzar por reflexionar sobre esto cuando estemos frente a la inmensidad del mar o ante la belleza de nuestros lagos, lagunas y ríos. Y pensar en que albergan una diversidad de vidas que la ruidodiversidad mata.

doraldinazu@gmail.com

Managua, marzo de 2010.

http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/75152

martes, 9 de marzo de 2010

Derecho a un ambiente sonoro saludable y derechos humanos en Nicaragua


(Capítulo IV del libro Derecho a un ambiente sonoro saludable:
garantías jurídicas)


Doraldina Zeledón Úbeda
Managua, Nicaragua



Porque el hombre que clama, vale más que el que suplica:
el que insiste hace pensar al que otorga.
Y los derechos se toman, no se piden;
se arrancan, no se mendigan.


José Martí.

A- Presentación

En Nicaragua hay mucho ruido, pero poco control y pocas normativas; entonces, a falta de una ley específica, comencé a recopilar lo aplicable desde las diferentes ramas del Derecho. Y buscando dónde recurrir para denunciar el problema de contaminación, además de la Administración y el Poder Judicial, pensé en los centros de derechos humanos y en la Procuraduría de Derechos Humanos; entonces incluí en la investigación las Declaraciones universales y americanas.

Aprovechando un postgrado de Derecho Ambiental, organicé el material con las normativas aplicables que había recopilado. Así surgió el trabajo “Derecho a un ambiente sonoro saludable en Nicaragua. Garantías jurídicas” , del cual presento aquí lo referente a los derechos humanos y la contaminación acústica.

El propósito del trabajo fue sistematizar normativas jurídicas que ayudarían a garantizar el disfrute de ese derecho constitucional en Nicaragua, lo mismo que contribuir a la información y sensibilización. Lo que hice fue seleccionar del ordenamiento jurídico, normas aplicables a la lucha contra el ruido, comenzando por los derechos humanos que se violan con la contaminación acústica; y los principios del Derecho Ambiental, que si se aplicaran, se podría disminuir en gran manera el ruido. Seleccioné también normativas constitucionales, del Derecho Administrativo, Penal, Laboral, etc., que puedan aplicarse. También incluye un poco sobre conceptos y efectos de la contaminación acústica.

Entonces me di cuenta de que con frecuencia decimos que no hay leyes para prevenir y controlar el ruido, pero sucede que como está en todas partes, es inherente a las diferentes actividades que realizamos, nos invade por todos lados, por lo tanto afecta en los distintos ámbitos: laborales, sociales y familiares, de ahí que haya varias instituciones con competencias sobre los aspectos concernientes a la contaminación acústica, como Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo, Policía, Alcaldía, etc. Esto contribuye a que las normativas aplicables estén dispersas; además, muchas veces no fueron creadas para ese fin, lo cual hace difícil su identificación, más aún cuando el ruido es una materia a la que no se le ha prestado mucha importancia. Si el medio ambiente es la cenicienta, el ruido es la cenicienta de la cenicienta, hemos dicho .

Por supuesto, aunque haya normativas aplicables, hace falta una ley nacional específica sobre el ruido. También hace falta la aplicación de lo que existe, pues aunque sea poco y esté disperso, si se selecciona y analiza tendremos respuestas del Derecho contra el ruido. Más que leyes, necesita información y formación.

El propósito de este capítulo: “Derecho al Medioambiente Sonoro Saludable y Derechos Humanos”, es analizar cómo se violan o se protegen los derechos humanos si se viola o se protege el derecho a un ambiente sonoro saludable, vistos desde la Constitución de Nicaragua, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana y la Convención Americana, principalmente.


B- Concepto de medioambiente

Se da poca importancia a la contaminación acústica dentro de los planes de medioambiente, probablemente porque no se considera el ruido como un elemento del ambiente, pues muchas veces éste se identifica sólo como el medio natural, como los recursos naturales, y no como el medio, el entorno en el cual se desenvuelve un ser vivo. Hay diferentes conceptos, unos limitados a lo natural y otros que abarcan lo cultural y las relaciones entre los diferentes elementos. Veamos algunas definiciones:

TOMÁS HUTCHINSON da una definición bastante completa: “En sentido amplio, cuando se habla de ambiente se entiende por tal el marco de vida en el que el hombre desenvuelve su existencia. Por lo que entendido en su plenitud, y desde un punto de vista humanista, comprende la naturaleza y las modificaciones que en ella introduce el ser humano. Por eso puede decirse que el medio ambiente está compuesto por la tierra, el agua, el aire, la flora y la fauna, las edificaciones, las obras de arte y los elementos subjetivos y evocativos, como la belleza del paisaje o el recuerdo del pasado, las inscripciones o señales de hechos naturales. De esta manera, para comprender el ambiente es tan importante la montaña como la evocación mística de ella haga el pueblo”.

De ahí que cuando nos referimos al ruido tengamos que recordar que muchas veces éste se debe a formas culturales, religiosas, como las celebraciones de las fiestas patronales, los cultos de los evangélicos, las purísimas, el alto volumen en los cines y las actividades recreativas en general, todas tremendamente ruidosas.

El costarricense GERARDO BARRANTES da una definición similar de medio ambiente, pero agrega las relaciones entre sus elementos: “En términos generales, el
ambiente es el entorno vital, es decir, el conjunto de elementos físicos, biológicos, económicos, sociales, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando su forma, su carácter, su comportamiento y su supervivencia. En términos más específicos, el ambiente sería el sistema constituido por el ser humano, la flora, la fauna y los microorganismos, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje; las interacciones entre los factores citados y los bienes materiales y el patrimonio cultural (…) Del párrafo anterior se desprende que el ambiente es una combinación compleja entre lo natural y lo social, lo que obliga a realizar una valoración del daño ambiental más allá de las consecuencias sobre el medio natural.”

Por eso se considera el ruido como una inmisión en forma de energía, producto de “una combinación compleja entre lo natural y lo social”, que entra al ambiente que rodea al individuo, a su atmósfera, como una molestia que afecta la salud y el descanso.
Es interesante la definición de medioambiente en una reproducción doctrinal en Sentencia del Tribunal Supremo (España) 70/2001, de 2-2-2001, Recurso de Casación 72/1996, Sala de lo Civil : “Por ambiente, entorno o medio, se entiende la sistematización de diferentes valores, fenómenos y procesos naturales, sociales y culturales, que condicionan en un espacio y momento determinados, la vida y el desarrollo de organismos y el estado de los elementos inertes, en una conjunción integradora, sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio con el hombre y entre los diferentes recursos. Un ambiente en condiciones aceptables de vida, no sólo significa situaciones favorables para la conservación de la salud física, sino también ciertas cualidades emocionales y estéticas del entorno que rodea al hombre»
Volvemos aquí al caso del ambiente sonoro, que para ser saludable se necesita no sólo que se eviten ruidos estridentes, sino que en ese ambiente haya situaciones favorables para la salud física y psíquica, y “ciertas condiciones emocionales”. Por ejemplo, muchas veces cuando se sale de compras, en nuestra capital, sobre todo en determinadas fechas como el Día de la Madre o para Navidad, en vez de disfrutar de la música agradable alusiva a esas fechas, se regresa cansada, no por la actividad, sino por el ruido de los equipos de sonido gigantescos que instalan en las tiendas.
Para GUILLERMO CANO, un iniciador del Derecho Ambiental argentino, según el doctor FELIPE GONZÁLEZ ARZAC , “El ambiente está integrado por los elementos que se enuncian a continuación, clasificados según el grado de influencia humana sobre ellos: Primero, ambiente natural, que comprende los recursos naturales (atmósfera, tierra, suelo, pendientes, aguas no marítimas, el mar y su fondo, yacimientos mineros y recursos panorámicos). Es decir, los elementos de la naturaleza útiles al hombre”. Esta es la primera categoría. “Y los fenómenos naturales nocivos.” Se refiere a los terremotos, a las inundaciones, a lo que la Constitución de Brasil llama catástrofes. Y tercero: “El ambiente creado, el ambiente cultivado”. El ambiente cultivado son los recursos naturales producidos o inducidos por el hombre. Por último, “el ambiente creado”, que se refiere a la creación material que comprende desde la construcción de edificios hasta productos industriales y también ruidos, olores, sabores.”

El Diccionario de Ecología define así el ambiente: “Abarca este término la connotación de medio, pero incluye también las condiciones circunstanciales que rodean a individuos o cosas. Estas circunstancias pueden ser físicas (frío, calor, humedad, sequedad, iluminación, ruido) o de orden social y psíquico (alegría, tristeza, ignorancia, miseria, riqueza); también de orden biológico o natural (trópico, montaña, desierto, tundra); antropogénicos (urbano, industrial, rural)”.

Finalmente veamos qué dice la ley en Nicaragua: el artículo 5 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y supervivencia”.

Consideramos que la definición es bastante completa y abarca casi todos los elementos señalados en las anteriores. Según esta definición, entonces, el medioambiente saludable consistiría en la calidad de esos elementos y relaciones, de tal manera que aseguren y procuren la salud de las personas y la supervivencia de los diferentes seres vivos, como la flora y la fauna, además de los elementos estéticos y culturales, que también condicionan la salud y las relaciones.

Para analizar el problema de la contaminación ambiental es necesario delimitar el concepto de medioambiente como entorno del individuo, ya que el ruido en una de sus definiciones (como sonido molesto y no deseado) se refiere a un ambiente específico, que dada su contaminación por ruidos afecta a las personas. Entonces, podemos verlo como el entorno de cada persona o su núcleo familiar o laboral; es decir, el ambiente específico que lo rodea, incluyendo los elementos naturales y culturales, enmarcado en su vecindad o en su lugar de trabajo. Y nos referimos a estos ambientes específicos porque el ruido afecta tanto en el hogar, producto del ruido domiciliar y del vecindario, incluyendo los lugares de recreación o de trabajo que emiten ruidos hacia las viviendas; y el ruido laboral que afecta a la gran mayoría de trabajadores, pero que no se le da importancia ni por parte de la empresa ni de los trabajadores ni de los sindicatos, a pesar de las diferentes normativas del Ministerio del Trabajo.

Así, ambiente sonoro es el conjunto de sonidos en un entorno, que llega a los oídos en un lugar y momentos dados. Y ambiente sonoro saludable es el entorno sin contaminación por ruido, es decir, es el ambiente libre de sonidos molestos. Un ambiente sonoro saludable es el entorno acústico en equilibrio, en armonía y que no afecte negativamente la salud, física y psíquica, ni las relaciones entre las personas.

En síntesis, el medioambiente no es sólo lo natural, sino la combinación entre una serie de factores naturales y de origen antrópico.

Con respecto al ruido podemos considerar el medioambiente como el entorno sonoro vital del individuo, con sus elementos naturales, sociales, económicos, culturales, psicológicos, estéticos, recreativos, que influyen en el desarrollo integral de su personalidad, lo que conlleva la realización de su vida privada, familiar, profesional, social, y el disfrute de sus derechos.


C- El derecho a un ambiente sonoro saludable

El artículo 60 de la Constitución de Nicaragua dice: “Los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales”.

Y la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, artículo 109 expresa: “Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, de los paisajes naturales y urbanos y el deber de contribuir a su preservación. El Estado tiene el deber de garantizar la prevención de los factores ambientales adversos, que afecten la salud y la calidad de vida de la población, estableciendo las medidas o normas correspondientes”.

Si todo se cumpliera o lo hiciéramos cumplir, creo no estaríamos en esto, pero la realidad es otra: la Constitución (Cn.) reconoce el derecho al medio ambiente saludable para todos, y su preservación, conservación y rescate, pero ni los Poderes del Estado ni los habitantes lo cumplimos. Y la Ley de Medio Ambiente amplía, ya que no son sólo los nicaragüenses sino todos los habitantes. Además, agrega la calidad de vida y, sobre todo, la responsabilidad del Estado de establecer medidas y normas.

En lo que respecta a la contaminación acústica estamos lejos de que eso se cumpla, parece que no hay una conciencia sobre la necesidad de un ambiente sonoro saludable. No obstante, el derecho al medioambiente saludable, a la salud y a la calidad de vida, por ejemplo, son derechos reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los Convenios y Declaraciones Internacionales sobre Derechos Humanos, que, además, la misma Constitución reconoce e integra al Derecho interno mediante el artículo 46, del capítulo de los derechos sociales, Título IV Derechos, Deberes y Garantías: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de los Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos”.

El doctor LOPERENA ROTA expresa que en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo, 1972, ya se relaciona la calidad del ambiente con el derecho a condiciones de vida satisfactoria, a la dignidad y al bienestar. Las condiciones de vida satisfactoria requieren un ambiente saludable. Realmente en todos los incisos de la proclama y en los principios se va abordando la necesidad de proteger el medio ambiente en todos los ámbitos, “especialmente en aquel en que vive y trabaja.” Y es en estos ambientes donde la contaminación acústica es más común.

Pero es en el principio primero de la Declaración de Río, 1992, donde queda claramente establecido el derecho a un ambiente saludable: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (…)”. También se contempla en el art. 12.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inciso “c”, cuando dice que los Estados partes deben asegurar, entre otras cosas “El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medioambiente”.

Y aunque el derecho a un ambiente saludable, adecuado o equilibrado, como dicen otras constituciones, no está considerado como un derecho humano en la mayoría las declaraciones y acuerdos internacionales, se llega a él a través de los otros derechos. Por ejemplo, al ser un derecho fundamental junto con el derecho a la salud y a la dignidad de la persona, es un derecho humano, y como veremos más adelante, la protección o violación del derecho al medioambiente saludable conlleva la protección o violación de otros derechos humanos. Además, el hecho de no estar incluido en las Declaraciones, en Nicaragua no es un obstáculo para ser protegido, pues la Constitución reconoce el medioambiente como un derecho fundamental, especialmente protegido. De ahí que se considere susceptible de amparo constitucional.

Dice el artículo 188 de la Constitución: ”Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política”. No habla específicamente de derechos humanos, sino de derechos y garantías consagrados en la Constitución, lo cual incluye los derechos constitucionales y los demás derechos consagrados en las declaraciones internacionales, por efecto de artículo 46 Cn.

Además, el derecho al medioambiente se ha reconocido como tal en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al concatenarlo con otros derechos que se violan al degradar el medio ambiente . Uno de los fallos que reconocen el derecho al medioambiente como un derecho humano es la sentencia en el caso López – Ostra contra España que sentó jurisprudencia al reconocer que la contaminación por ruido, olores y polvo afectaba la salud y la dignidad de las personas, lo mismo que el derecho a la elección del domicilio y a la intimidad familiar. Por tanto, la protección de estos derechos humanos conlleva la protección del derecho al ambiente saludable, y la degradación del medioambiente implica la violación al derecho de disfrutar del medioambiente saludable y los demás derechos relacionados. Y, aunque una sentencia del TEDH no sea vinculante para Nicaragua, tiene suficiente fuerza como para ser tenida en cuenta como jurisprudencia internacional; por ahora es sólo un ejemplo.

Pero el derecho a un ambiente saludable implica que se debe proteger ese derecho, lo cual es competencia del Estado, como lo dice la parte final del artículo 60 Cn.: “es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales”.

Al respecto el profesor LOPERENA ROTA expresa: el medioambiente adecuado es un derecho vinculado a la propia vida humana y precede lógicamente al propio Derecho: “Sin medioambiente adecuado no hay hombre, ni sociedad, ni Derecho”. No se puede exigir al Estado el derecho a un medioambiente adecuado, sino la protección de ese derecho. “El derecho al medioambiente adecuado no se ejerce frente al Estado. El derecho a la protección del medioambiente adecuado sí se ejerce frente al Estado. Son dos derechos de naturaleza diferente, que al menos en el plano de la teoría jurídica conviene tenerlos debidamente diferenciados.” pues no es lo mismo el derecho al medioambiente saludable que el derecho a su protección .

Y el artículo 109 de la Ley 217 agrega que la responsabilidad es de todos: “Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, de los paisajes naturales y urbanos y el deber de contribuir a su preservación”. Pero también implica un deber de reclamar ese derecho.

Para la protección de los derechos humanos, se creó la Procuraduría de los Derechos Humanos (Ley 212); y para la protección del medioambiente, la Procuraduría del Medio Ambiente (art.9 Ley 217), las cuales, junto con el Recurso de Amparo, los instrumentos del Derecho Administrativo y el Derecho Civil y Penal, son una garantía para el disfrute de un ambiente sonoro saludable. Al menos son una garantía que da el ordenamiento jurídico. Para que sea verdadera hace falta la integración del accionar de la Administración y un sistema de justicia sujeto a la ley, por lo que además de estas Procuradurías se cuenta con el Ministerio Público, que dentro de sus comisiones establece la Unidad Especializada Permanente de “Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.” (art.4.7, Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley, 346).


D-. Otros derechos humanos relacionados
con el derecho al medio ambiente saludable

La protección, desprotección o violación del derecho a disfrutar de un ambiente saludable conlleva la protección o violación de otros derechos, pues la degradación del medioambiente implica la negación de ese derecho, lo cual repercute en otros, que para hacerse efectivo su goce o disfrute, requieren de un ambiente saludable. Dice el doctor ESCOBAR FORNOS que de nada sirve la consagración de un derecho si se limita o se suprime el derecho que le sirve de medio para lograrlo.

1- Derecho a la salud

Recordemos el artículo 60 de nuestra Constitución: “Los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medioambiente y los recursos naturales”. Y el artículo 59, relativo a la salud expresa: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación”.

Y una condición básica, indispensable para la salud, es un ambiente saludable. Es precisamente en salud el ámbito en el que en Nicaragua más se ha reclamado por contaminación acústica. La sentencia 011 del 6 de noviembre de 2001 del Juzgado Local del Crimen de Juigalpa, sentenció al director de un instituto por el ruido que se hacía durante las fiestas y por las prácticas de las bandas musicales:

“(…) en los folios 22, 23, y 24, rolan dictámenes médicos de H. M. y M. G., quienes presentan síndrome ansioso depresivo; D. M., que tiene epilepsia y síndrome ansioso depresivo. Asimismo luego de una nueva valoración médica rolan en el folio 72 dictamen de M. G., donde presenta inestabilidad con múltiples alteraciones entre ellos tristeza, insomnio, etc., recomendándole un ambiente de tranquilidad y descanso ya que de lo contrario puede descomponerse física y psicológicamente encontrando daño psicológico; en el folio 73 rola dictamen médico de H. M. quién presenta también una serie de alteraciones psicológicas, que se producen por la necesidad de defender a su familia de un ambiente externo hostil, el ciudadano se encuentra en un estado límite y en riesgo de descomponerse emocionalmente, producto de la influencia del ambiente; en el folio 74 rola dictamen de D. M., quién presenta inestabilidad emocional sin daño psicológico, por lo tanto el cuerpo del delito está plenamente demostrado. / III) EN cuanto a la delincuencia del procesado se le denuncia de hacer fiestas llamadas Cocacoladas que cuando se celebran con enormes parlantes que son puestos a todo volumen y por tanto contaminan el medioambiente, lo mismo que las prácticas de la banda de guerra del Colegio, cabe destacar que el ruido excesivo y continuo según la Ley del medio ambiente, es un medio de contaminación y perjudica al ser humano.”

Se ha admitido que al derecho al ambiente se ha llegado a través del derecho a la salud, así como a través del desarrollo del valor del Hombre se ha llegado a reconocer el valor ambiental, “aunque al incorporar el concepto de ambiente a los bienes culturales, parece que el derecho al ambiente excede el derecho a la salud.”

Un medioambiente saludable es, sin duda, garantía para la salud, de ahí que el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente saludable sean un dúo armónico. Como dice el doctor MARTÍN MATEO en el capítulo de Protección de la salud y tutela ambiental, “Ambos tienen como era de esperar, áreas de común entendimiento ya que la calidad del ambiente es determinante para la salud humana y a su vez, una sana convivencia organizada, disminuye efectos no deseables sobre los sistemas naturales.”

En el caso de la contaminación por ruido es muy acertada la expresión “sana convivencia organizada”, puesto que uno de los casos más frecuentes de ruido es debido a que cuando organizamos o realizamos nuestras actividades, sociales, recreativas o económicas, no nos preocupamos por el vecindario, por la convivencia en sociedad, como sucede con el ruido del vecindario o del propio hogar. Lo mismo que con el ruido proveniente de lugares recreativos o con la desorganización vial y territorial característica de Managua.

El derecho a la salud es obligación del Estado: el artículo 105 de la Constitución de Nicaragua dice en el párrafo 2: “Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. (…).”

El derecho a la salud es reconocido por las diferentes convenciones y tratados de Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, no contiene un artículo específico sobre el derecho a la salud, pero en su artículo 25 dice que “Toda persona tiene derecho a un nivel vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (…)”.

Y el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, sobre el “Derecho a la preservación de la salud y al bienestar”, expresa: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.”.

Es importante la mención de medidas sociales, ya que si se toman medidas como la regulación de las actividades de ocio, se estaría preservando en gran manera la salud sonora de la población. Además, destaca que esas medidas sociales están relacionadas con la vivienda, para preservar la salud. Si se toman medidas de ordenación del territorio, de urbanismo y de edificación apropiadas para que no haya inmisiones de ruido, nos evitaríamos muchos problemas causados directamente por el ruido; pero también indirectamente, como pueden ser los problemas con el vecindario, por falta de una convivencia pacífica.

La Ley General de Salud de Nicaragua expresa que su objeto es “tutelar el derecho que tiene toda persona a disfrutar, conservar y recuperar su salud (…) por lo que regulará, entre otros: a.- Los principios, derechos y obligaciones con relación a la salud. b.- Las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud. c-. El saneamiento del medioambiente…” Estos tres incisos están relacionados con el ambiente saludable, lo que demuestra que indudablemente está ligado a la salud.

Y el ruido es una forma de energía que contamina el ambiente y causa daños a la salud física y psíquica. Uno de los principios de la Ley General de Salud es la integridad: “Se garantiza un conjunto de acciones integrales en las diferentes fases de la prevención, promoción, tratamiento o recuperación y rehabilitación de la salud, así como contribuir a la protección del medioambiente, con el objetivo de lograr una atención integral de la salud de la persona, su núcleo familiar y la comunidad, de acuerdo a los diferentes planes de salud” (art. 5.4).

Es satisfactorio ver cómo se incluye no sólo la salud individual, sino también del núcleo familiar y de la comunidad. Esto nos concatena con la contaminación acústica, ya que no es sólo un problema individual, sino que se da en el ambiente que rodea a la persona, por lo que afecta también a los que están en su entorno, aunque dependa de la situación particular de cada quien. Uno de esos ambientes es la vivienda, el hogar que es agredido por el ruido de vecinos, del tráfico, de lugares de ocio como restaurantes, centros de diversión, afectando así la salud. Por ello en epidemiología ambiental se estudia también las condiciones de habitabilidad y sanidad de la vivienda, entre ellas la calidad acústica.

Esto nos hace recordar la expresión del profesor MARTÍN MATEO citada arriba: “…la calidad del ambiente es determinante para la salud humana y a su vez, una sana convivencia organizada disminuye efectos no deseables sobre los sistemas naturales”. Pero también “una sana convivencia organizada” disminuiría los sonidos no deseables y molestos, es decir, evitaría el ruido en las viviendas, en el vecindario y en la ciudad. Y aun en los sistemas naturales, lo que evitaría, por ejemplo, que los animales abandonen sus nidos o su hábitat a causa del ruido de las sierras asesinas de árboles y asesinas de hábitat. O el ruido del turismo no organizado para la convivencia con los recursos naturales, ruido que también afecta a la fauna.

Quizás por todo eso, el artículo 69 de la Ley de Salud, en su primera parte expresa: “El saneamiento ambiental comprende la promoción, educación, mejora, control y manejo del ruido, calidad de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos, aire, o la vigilancia sanitaria sobre factores de riesgo y adecuación a la salud del medioambiente en todos los ámbitos de la vida y el fomento de la investigación científica en la materia”.

Estos nos lleva a otros derechos que son violados por el ruido: el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a una vivienda digna, al desarrollo integral de la personalidad, a la elección del domicilio.


2- Derecho a la vida privada, a la elección del domicilio,
inviolabilidad del domicilio

Cierta vez, ante la necesidad de radicar en otro lugar debido al ruido de una iglesia evangélica (algunas católicas también hacen ruido), una jovencita se preguntaba por qué se tenía que ir del barrio si ahí había nacido. No se me olvida el tono angustioso con que lo dijo. Ante situaciones como éstas, ¿quién duda que se esté violando el derecho a elegir el domicilio? Dice el artículo 31 de la Constitución: “Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional (...).” Pero muchas veces el ruido hace inhabitables ciertos lugares, tornando imposible este derecho, por lo que algunas familias tienen que buscar un sitio menos ruidoso.

Al analizar el derecho a la salud veíamos cómo el ruido atenta contra la vida privada del individuo y de su familia, también afecta el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a una vivienda digna. Veamos lo que dice la Constitución: artículo 26: “Toda persona tiene derecho: 1)- A su vida privada y a la de su familia.2)- A la inviolabilidad de su domicilio (...)” Sin embargo, muchas veces el ruido invade las viviendas e impide la vida privada, de tal forma que las personas no pueden descansar, leer, conversar o estar a su gusto; disfrutar de la compañía de sus seres queridos. Y generalmente se ven obligadas a conocer la vida del vecino, debido a los gritos; o tienen que compartir su vida familiar con los vecinos, porque tienen que alzar la voz en su propia casa para poder conversar; todo a causa de la violencia acústica que invade las viviendas.

Con respecto a la privacidad, el artículo 64 de la Constitución de Nicaragua dice: “Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.” Y la Declaración Americana, artículo IX expresa que “Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.” Por su parte la Declaración Universal de la ONU, dice en su artículo 12; “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

El derecho a la intimidad personal y familiar “implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana.” Sentencia 119/2001 del Tribunal Constitucional (España), citada por PÉREZ MARTOS, que continúa citando: “Teniendo esto presente, podemos concluir que una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que pueden objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida.”

Este derecho también lo encontramos en la Declaración Universal, artículo 13.- l. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.

Un ejemplo lo tenemos en la jurisprudencia internacional en la sentencia “López – Ostra contra España” donde se condena al Estado español por vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH, considerando el Tribunal que los humos, ruidos y olores que producía una actividad industrial, además de perjudicar el deterioro y calidad de vida de los vecinos afectados, vulneran en la persona de las demandantes, el goce efectivo del derecho al respeto de su domicilio y de su vida privada y familiar. En la Sentencia caso Hatton y otros, contra el Reino Unido, además de declarar la violación del artículo 8 del CEDH por los ruidos de los vuelos nocturnos en un aeropuerto, también llevó a que algunos cambiaran de domicilio. Casos citados por PÉREZ MARTOS .

Veamos parte de los fundamentos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, López-Ostra contra España. El caso se refiere a una planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos que funciona sin licencia y de la cual hay emisiones de olores, ruido y humos. Los Tribunales españoles, incluido el Constitucional, niegan protección de derechos fundamentales. La señora López Ostra, residente en Lorca, Murcia, recurre al TEDH contra España. El Tribunal falla contra España por violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
“El Gobierno llamó la atención sobre el hecho de que el Ayuntamiento alquiló a su costa un piso en el centro de Lorca, en el cual vivieron la recurrente y su familia desde el 1 de febrero de 1992 a febrero de 1993. / El Tribunal considera, sin embargo, que la familia tuvo que afrontar las molestias ocasionadas por la planta durante tres años antes de cambiar de domicilio, con todos los correspondientes inconvenientes. Sólo se mudaron cuando se hizo evidente que la situación se podría prolongar indefinidamente y cuando el pediatra de la hija de la señora López Ostra recomendó que lo hicieran. Bajo estas circunstancias, el ofrecimiento del Ayuntamiento no era suficiente para paliar las molestias e inconvenientes a los que se les sometió./ Teniendo en cuenta lo anterior, y a pesar del margen de apreciación del Estado correspondiente, el Tribunal considera que el Estado no tuvo éxito en conseguir un equilibrio adecuado entre el interés del bienestar económico de la ciudad -el de tener una planta de tratamiento de residuos- y el disfrute efectivo de la recurrente de su derecho al respeto a su domicilio y a su vida privada y familiar./ En consecuencia, ha habido una violación del artículo 8.”

3- Protección de la honra y de la dignidad

La Constitución no contempla como derecho fundamental la dignidad, sino que en el Título I consagra el respeto a la dignidad de la persona humana como uno de los principios fundamentales de la nación nicaragüense, junto con otros como la libertad y la justicia. Al ubicarlo como un principio fundamental lo consagra como un parámetro de interpretación de las normas jurídicas, pero también del actuar de todos los Poderes y de todas las personas.

La dignidad supone “el respeto debido a toda persona, por encima de sus circunstancias propias, y que prohíbe cualquier tratamiento que pueda suponer un menoscabo de sus derechos fundamentales”. “La dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida, llevando consigo la pretensión de respeto por parte de los demás. ”

El artículo 11 de la Convención Americana, expresa: “1.- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2.- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.


4- Derecho al descanso

Reconocido por la Constitución dentro de los derechos laborales y por las convenciones y organismos internacionales, también tiene relación con el derecho a la salud y a la inviolabilidad del domicilio. Aquí tiene gran repercusión el ruido, especialmente en horas de descanso o durante la noche, cuando no permite dormir ni descansar, lo cual afecta la salud, como lo expresa FERNANDO LUIS DE ANDRÉS ALONSO : “Pero el flanco por el que el ruido puede atacar de manera más evidente nuestra salud es a través de la alteración del sueño. Los ruidos que interrumpen el descanso afectan al cerebro en primer término, pero también al resto del organismo, llegando a provocar alteraciones en el ritmo cardiaco y respiratorio. Este tipo de perjuicios con frecuencia tienen su causa en algo tan común como el tráfico nocturno de las ciudades. Y agrega: “Aún más evidentes resultan los daños ocasionados por alteraciones del sueño que tienen su origen en circunstancias fácilmente evitables. Son numerosos y graves los estados de ansiedad provocados por las inmisiones de ruidos nocturnos procedentes de locales de ocio mal insonorizados o incumplidores de cualquier otra obligación que les afecte. Las víctimas de este tipo de problemas los sufren con habitualidad, por lo que su estado de nerviosismo se prolonga en el tiempo y no se limita al mismo momento en que se da el problema. Al conocer con certeza que las situaciones se repetirán cíclicamente, resulta normal que su malestar se prolongue.”

Y agrega: “En ello también influye que el problema se percibe de forma diferente a como se perciben las molestias producidas por el tráfico. En el caso de los ruidos generados por locales de ocio, la víctima conoce que la situación tiene un origen claro, como es un negocio lucrativo, y cuenta con una solución relativamente fácil de acometer, que además constituye una obligación tanto para el empresario como para la administración. Sin embargo, si el afectado llega a percibir que esa solución no se consigue o no se pone en marcha, al problema concreto de las alteraciones del sueño se va a unir un evidente riesgo de ansiedad”.

El artículo XV de la Declaración Americana dice que “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico” Y la Declaración Universal, en su artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.


5- Derecho a un ambiente laboral saludable

Sería interesante hacer una lista de lugares de trabajo donde no haya ruido y en los lugares donde haya, ver cuáles son las medidas que se toman para prevenirlo y para controlarlo y las supervisiones del Ministerio del Trabajo. También los reclamos que hacen los sindicatos y los trabajadores, y cuántos de éstos acatan las medidas y utilizan los equipos de protección, en caso de que se les faciliten. Seguramente la mayoría ni cuenta se da. Sin embargo, la Constitución sí protege y obliga a cumplir: “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 4- Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.” (art. 82).

El artículo 7.2 de la Convención 148 de la OIT dice: “Los trabajadores o sus representantes tendrán derecho a presentar propuestas, recibir informaciones y formación, y recurrir ante instancias apropiadas, a fin de asegurar la protección contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.” Pero para poder reclamar, los trabajadores deberán estar conscientes de los problemas que causa el ruido, para lo cual necesitan información y formación.

Además, el Código del Trabajo, Ley 195, cuenta con un amplio Título IV sobre la regulación de las condiciones de trabajo para asegurar el derecho a la salud laboral. Y la nueva Ley General de Higiene y Seguridad del trabajo (No. 618). El Ministerio del Trabajo tiene una serie de normativas entre las que se incluye el control del ruido para diferentes ambientes laborales. Es en éste ámbito donde hay más normativas específicas para control de la contaminación acústica, el problema quizás sea la falta de recursos, pues los mismos trabajadores del Ministerio se han quejado por falta de condiciones, tanto en su propio ambiente laboral como para realizar su trabajo de control en otros lugares.


6- Derecho a la educación

En un ambiente escolar agredido por el ruido, no podemos esperar el mismo rendimiento que en otro tranquilo. Una de las peculiaridades del ruido es que enmascara los sonidos más débiles , haciéndolos inaudibles, lo cual afecta el aprendizaje, especialmente de sonidos semejantes. También impide la concentración.

El artículo 26 de la Declaración Universal en su inciso 2 dice que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”, lo cual no puede lograrse en un ambiente ruidoso, ya que el ruido nos impide concentrarnos y comprender a plenitud lo que escuchamos o leemos.


7- Derecho a la protección especial de niños y ancianos

Según la OMS, los niños y los ancianos constituyen un grupo especialmente sensible al ruido, que merece protección. La Constitución manda en el artículo 76: “El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación, que su condición humana requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Y el artículo 77: “Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado”.

Sin embargo, la niñez y los ancianos, a pesar de ser de los grupos más sensibles a la contaminación acústica, son igualmente desprotegidos como el resto de la población. Sólo basta recordar a los niños y niñas de los semáforos, que aguantan, además del sol, el polvo y el humo, el ruido ensordecedor de los vehículos.

El artículo 19 de la Convención Americana dice: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.” Y la Declaración Universal, artículo 25.2: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” En el caso de las mujeres embarazadas, según la OMS, el ruido afecta no sólo a la madre, por lo que se debería evitar la contaminación acústica tanto en centros infantiles, como en hospitales y evitar que las embarazadas estén en trabajos que generen ruidos.


8- Derecho a la integridad personal

La integridad personal está relacionada con la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad, el derecho a la salud, derecho a la educación. Y estos derechos son violados con el ruido cuando invade el entorno del individuo, como la vivienda, la escuela, el centro de trabajo. No puede haber un desarrollo integral de la personalidad cuando el ruido perturba las actividades, los pensamientos, el descanso, el estudio, las relaciones familiares. El artículo 5 de la Convención Americana, expresa: “1.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.


9- Derecho de propiedad

El ruido también afecta el derecho a la propiedad, a disfrutar de los bienes, lo cual no siempre es posible, y además puede llevar a devaluar una propiedad, porque no todo mundo acepta vivir en lugares ruidosos. El artículo XXIII de la Declaración Americana dice: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”. Y la Convención Americana, en su artículo 21.1:”Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Ante la invasión acústica, ¿quién puede gozar de su vivienda?


10- Derecho a la calidad de vida

La Constitución no lo contempla como un derecho, sino como un principio. La Ley 217 expresa: “La calidad de vida de la población depende del control y de la prevención de la contaminación ambiental, del adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y del mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos.” (art.13.9).

Además de supeditar la calidad de vida a la prevención de la contaminación, agrega el “mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos”; habría que incluir el entorno social.

“El TEDH, en la S. de 21 de febrero de 1990, aun cuando no se pronunció sobre las reclamaciones de los demandantes por la infracción de los artículos 6.1 y 8 del CEDH, sí admitió que determinados niveles de ruido atentan contra la calidad de vida y privan a la persona afectada del disfrute de su domicilio.”

Además, si se violan todos estos derechos que hemos analizado, ¿cómo es posible asegurar la calidad de vida? Sin embargo, si el Estado garantizara estos derechos, seguramente la calidad de vida sería mejor. Dice el doctor IVÁN ESCOBAR FORNOS que “Regular la conducta humana para proteger el ambiente. Esa es la premisa para asegurar la calidad de vida y ambiente de calidad”.


E- Alcances y límites de los derechos

Pero los derechos no son absolutos, sino que cada derecho implica un deber; y así como tenemos derechos tenemos deberes. El artículo 24 de la Constitución dice: “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. / Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.” Entonces, mi derecho a hacer ruido termina en el derecho de mi vecino a la tranquilidad. El derecho del propietario de un casino a la libre empresa, está limitado a mi derecho al descanso y a la salud, a mi derecho a elegir el domicilio. Pero ante el roce (o choque) de estos derechos no puede predominar el derecho individual a la libre empresa, sino el derecho a un ambiente acústicamente saludable.

El artículo XXVIII de la Declaración Americana expresa: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.” La Declaración Universal con respecto a la convivencia dice: artículo 29.- l. “Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

La Convención Americana lo relaciona con la “Correlación entre Deberes y Derechos” y dice: en el artículo 32.1: “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2.- Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Y la Declaración Americana, habla de “Deberes”, en su artículo XXIX: “Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad”.

En la Sentencia 474 del 23 de octubre de 1998 del juez primero del crimen de Managua, en un fallo por ruido de una iglesia expresa: “Tomando en cuenta esta autoridad el hecho de que tal y como lo alega uno de los ofendidos en su declaración como tal; si bien es cierto que se encuentra establecido en nuestra constitución política el derecho de profesar o no una religión, también el mismo cuerpo de ley establece que el derecho de un ciudadano está limitado por el derecho de los demás, y los habitantes de Ciudad Sandino tienen derecho a que se respete su tranquilidad y que no se les obligue a escuchar el programa evangélico. / Esta autoridad concluye que a partir de que la presente sentencia quede firme deberán observarse las siguientes medidas a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad de los ciudadanos de Ciudad Sandino”

De esta sentencia se desprende que también podemos reclamar por violación del derecho a la libertad de cultos, pues como dicen los mismos demandados, ellos tienen derecho a profesar la religión que les parezca, pero los vecinos no tienen por qué ser obligados a escuchar diariamente los sermones de una religión que no profesan, es decir, los de la iglesia están violando la libertad de cultos de los vecinos.


F- Conclusión:

El derecho al medioambiente sonoro saludable es un derecho fundamental, un derecho humano. Su protección o su desprotección conllevan la protección o violación de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, al descanso, a la educación, a la dignidad de la persona humana, al desarrollo integral, a la vivienda digna, a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad privada.

La violación de estos derechos mediante la contaminación acústica, es perfectamente evitable y protegerlos es función de todos los Poderes del Estado, y de todos los habitantes. Además, el derecho al ambiente saludable, sonoro saludable, debe estar por encima de cualquier otro criterio, según principios de actuación ambiental y reconocido por la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Nicaragua, artículo 4.

Entonces, no hay razones para priorizar otro criterio, ni económico, ni político-partidario, ni urbanístico, ni de propiedad privada, ni tecnológico, ni de recreación, etc.


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Doraldina Zeledón Úbeda

Nicaragüense. Docente, comunicadora y jurista ambiental. Con postgrados en medioambiente, educación, comunicación y derecho. Ha sido responsable de investigación y capacitación, metodóloga; directora de Relaciones Públicas, Cultura y Asuntos Estudiantiles y docente, laborando para el Ministerio de Educación y Universidades.

Actualmente se desempeña como profesional independiente y asesora a organizaciones ambientalistas, grupos de vecinos y personas afectadas por la contaminación acústica. Escribe para medios de comunicación, sobre todo temas ambientales, principalmente contaminación acústica. Ha participado en congresos internacionales de medioambiente, comunicación, ruido y derecho ambiental.


doraldinazu@gmail.com

domingo, 7 de marzo de 2010

Alexander Graham Bell

Doraldina Zeledón Úbeda

¿Decibel o decibelio? Buscando respuesta a esta duda llegué a la interesante biografía de Alexander Graham Bell.

El decibel es la "unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora, pero también la relación entre dos valores de presión, tensión eléctrica o potencia." (F. Miyara, Control del Ruido). El bel es la unidad original, equivale a 10 decibeles. Casi no se utiliza porque es demasiado grande en la práctica. El término “deci-bel” se refiere a una décima parte del bel. No sólo se emplea en acústica sino también en telecomunicaciones, electricidad y electrónica.

En América Latina se utiliza más “decibel”. En España, “decibelio”. Ambos términos tienen su origen en “Bell”. En el Sistema Internacional de Unidades, éstas se denominan con el sustantivo formado a partir de un nombre propio de personas, en honor a un científico. Hay dos vías para la derivación, indirecta y directa (José Antonio Díaz Rojo, “La formación de deriva¬dos y compuestos a par¬tir de nombres propios de personas”). En el primer caso se utiliza el nombre propio, como sucede con “bel”. En el segundo, se agrega un sufijo; así tenemos “bel” + “io”, que nos da “belio”, la unidad original. Igual sucede con las denominaciones de otras unidades de medida: volt / voltio, amper / amperio. El Sistema Internacional recomienda el primer caso (“bel”) para unificar internacionalmente las deno¬minaciones. Sin embargo, permite que se nombre según derivaciones de cada idioma, como en el caso de “bel-io”. Entonces, decibel es el término en la nomenclatura internacional y decibelio, una denominación permitida.

Alexander Graham Bell nació en Edimburgo, Escocia y se nacionalizó estadounidense. Fue científico, inventor y logopeda. Profesor de locución y música, tutor de sordomudos. Su trabajo de logopeda fue influenciado por el contexto: padre, abuelo y tío estuvieron dedicados a la locución y la oratoria. Su madre era sorda, igual que su esposa, antes su alumna. Sensibilizó a Bell la sordera gradual de su mamá, pues empezó a perder la audición cuando él tenía 12 años. Entre los dos desarrollaron un lenguaje de señas para transmitir la conversación, modulando frente a ella. Esto influyó en las investigaciones de la escucha y el habla, y a experimentar con aparatos para el oído. Quizás por eso dijo que “una persona sin un fin práctico a la vista se convierte en una manivela o un idiota”.

Su padre publicó varios trabajos, como el Tratado del Discurso Visible, o lenguaje de señas, en el que explica sus métodos para enseñar a los mudos a articular palabras y a leer el movimiento de los labios. Alexander se convirtió en parte de las demostraciones de su padre, descifrando los mensajes que éste transmitía mediante el lenguaje de señas. Esto lo llevó a ser profesor de sordomudos. Y las enseñanzas de su abuelo, a profesor de locución.

Sus primeros experimentos con el sonido los comenzó probando con el perro de la familia, al que hizo emitir sonidos, manipulándole las cuerdas vocales y los labios. Después demostró cómo se utilizan los labios, lengua y garganta en la articulación del sonido. Sus primeros inventos fueron aparatos para la articulación de palabras y la audición.

Después de la muerte de sus dos hermanos, por tuberculosis, enfermedad que él también sufrió, en 1870 la familia se trasladó a Canadá. Su interés por el estudio de la voz lo llevó a aprender el idioma Mohawk de los nativos cercanos a su residencia, y lo tradujo al lenguaje de señas. Continuó sus experimentos con la electricidad y el sonido y diseñó un piano que transmitía música a distancia por medio de la electricidad.

En 1871 se trasladó a Boston, donde dio a conocer el sistema de aprendizaje para sordos. En octubre de 1872 abrió la Escuela de Fisiología Vocal y Mecánicas del Habla, que después se integraría a la Universidad de Boston, donde fue profesor.

Patentó el teléfono en 1876, después de enfrentarse a quienes reclamaban ser los primeros. En 2002, el Congreso de Estados Unidos reconoció que el aparato había sido desarrollado anteriormente por Antonio Meucci. Algunos sostienen que ambos crearon el dispositivo de manera totalmente separada, otros creen que fue invento de Meucci.

Ya con la patente, fundó la Compañía de Teléfonos Bell, en 1877. Y con el premio Volta que le otorgó Francia, fundó el Laboratorio Volta, en Washington. Ahí realizó una serie de inventos, como el fotófono (transmisor de sonidos por medio de rayos de luz); el audiómetro, medidor de la agudeza del oído; el gramófono, uno de los primeros sistemas de grabación de sonidos, desarrollado en colaboración con Charles Sumner Tainter; la balanza de inducción, para localizar objetos metálicos en el cuerpo humano. También contribuyó al desarrollo de la tecnología de la aviación.

Bell fue cofundador de la sociedad National Geographic, y su presidente desde 1896 hasta 1904. También fue cofundador y patrocinador de la revista Science. En 1918 publicó el libro Duración de la Vida y Condiciones Relacionadas con la Longevidad, en el que dio a conocer sus investigaciones sobre las causas de la sordera y el papel de la herencia.

Alexander Graham Bell nació el 3 de marzo de 1847 y falleció el 2 de agosto de 1922, a los 75 años. Dejó dieciocho patentes a su nombre y doce con sus colaboradores.

Publicado en El Nuevo Diario.

viernes, 19 de febrero de 2010

Sábato: los valores son los que presiden las grandes decisiones

Doraldina Zeledón Úbeda

En artículo reciente expresé que lo más importante es defender el derecho al medioambiente, pues está por sobre los otros derechos. Ahora que leí La Resistencia de Ernesto Sábato (Argentina, 1911), pienso que lo primero a defender son los valores. Porque ¿cómo vamos a tener solidaridad con las generaciones futuras si no les dejamos ni agua? O, ¿cómo la educación va a crear valores si en la práctica crecen los antivalores?

Sábato es novelista, ensayista, pintor, Doctor en Física, candidato a Premio Nóbel de Literatura varias veces, incluyendo este año, y con premios en su país y en el mundo. Publicó en el 2000, en género epistolar en la edición digital de Clarín, La Resistencia. Primera carta: Lo pequeño y lo grande; Segunda carta: Los antiguos valores; Tercera carta: Entre el bien y el mal; Cuarta carta: Los valores de la comunidad; Quinta carta: La resistencia; Epílogo: La decisión y la muerte. A la vez que habla de la pérdida de valores, reconoce que todavía hay esperanzas e invita a resistir, lo que no es igual que resignarse, aclara. Comparto aquí algunas citas seleccionadas, tituladas y ordenadas a mi manera. Más que comentarlas, prefiero dejar sola la belleza de estas perlas cultivadas durante un siglo. Gracias al amigo que me sugirió el libro. ¡Y gracias al autor!

Antiguos valores. Las sociedades desarrolladas se han levantado sobre el desprecio a los valores trascendentes y comunitarios y sobre aquéllos que no tienen valor en dinero sino en belleza.

La vida de los hombres se centraba en valores espirituales hoy casi en desuso, como la dignidad, el desinterés, el estoicismo del ser humano frente a la adversidad. Estos grandes valores, como la honestidad, el honor, el gusto por las cosas bien hechas, el respeto por los demás, no eran algo excepcional, se los hallaba en la mayoría de las personas.

Vejez. Así nos es dado ver a muchos viejos que casi no hablan y todo el tiempo parecen mirar a lo lejos, cuando en realidad miran hacia dentro, hacia lo más profundo de su memoria. ¡Qué poco tiempo le dedicamos a los viejos! (…) El abandono que los hombres de nuestro tiempo hacen de las personas mayores, de los padres, de los abuelos, esas personas a quienes les debemos la vida. Nuestra “avanzada” sociedad deja de lado a quienes no producen. ¡Dios mío!, ¡dejados a su soledad y a sus cavilaciones!, ¡cuánto de respeto y de gratitud hemos perdido!

Ruido. En todos los cafés hay, o un televisor, o un aparato de música a todo volumen. Si todos se quejaran como yo, enérgicamente, las cosas empezarían a cambiar. Me pregunto si la gente se da cuenta del daño que le hace el ruido, o es que se los ha convencido de lo avanzado que es hablar a los gritos. En muchos departamentos se oye el televisor del vecino, ¿cómo nos respetamos tan poco?

Vergüenza. ¿Han notado que la gente ya no tiene vergüenza y, entonces, sucede que entremezclados con gente de bien uno puede encontrar, con amplia sonrisa, a cualquier sujeto acusado de las peores corrupciones, como si nada? En otro tiempo su familia se hubiera enclaustrado, pero ahora todo es lo mismo y algunos programas de televisión lo solicitan y lo tratan como a un señor.

Corrupción. No debemos ser asesores de la corrupción. No se puede llevar a la televisión a sujetos que han contribuido a la miseria de sus semejantes y tratarlos como señores delante de los niños. ¡Ésta es la gran obscenidad! ¿Cómo vamos a poder educar si en esta confusión ya no se sabe si la gente es conocida por héroe o por criminal? Dirán que exagero, pero ¿acaso no es un crimen que a millones de personas en la pobreza se les quite lo poco que les corresponde? ¿Cuántos escándalos hemos presenciado, y todo sigue igual, y nadie —con dinero— va preso?
Cuando fuimos niños aprendimos el comportamiento viendo a los hombres que simplemente cumplían con el deber —una expresión hoy en desuso— esperando recibir una recompensa digna por su trabajo, pero que nunca hubieran aceptado ningún soborno. Eran personas con dignidad: no se hubieran metido en el bolsillo lo que no les correspondiera, ni hubieran aceptado sobornos ni bajezas semejantes.
Miles de hombres se desviven trabajando, cuando pueden, acumulando amarguras y desilusiones, logrando apenas sostenerse un día más en la precaria situación mientras casi no hay individuo que tras su paso por el poder no haya cambiado, en apenas meses, un modesto departamentito por una lujosa mansión con entrada para fabulosos autos. ¿Cómo no les llega la vergüenza?

Libertad. Como hombres libres en un campo de reclusos nuestra misión es trabajar por ellos, de todas las formas a nuestro alcance. “La verdadera libertad no vendrá de la toma del poder por parte de algunos, sino del poder que todos tendrán algún día de oponerse a los abusos de la autoridad. La libertad personal llegará inculcando a las multitudes la convicción de que tienen la posibilidad de controlar el ejercicio de la autoridad y hacerse respetar”, afirmó Gandhi.

Tolerancia y diversidad. Debemos hacer surgir, hasta con vehemencia, un modo de convivir y de pensar, que respete hasta las más hondas diferencias.

Competencia. Es crucial que comprendamos que la primera huella que la escuela y la televisión imprimen en el alma del chico es la competencia, la victoria sobre sus compañeros, y el más enfático individualismo, ser el primero, el ganador. Genera una gran confusión enseñarles cristianismo y competencia, individualismo y bien común.

Niñez ante contradicciones. Quizá sean los chicos los que nos vayan a salvar. Porque, ¿cómo vamos a poder criarlos hablándoles de los grandes valores, de aquellos que justifican la vida, cuando delante de ellos comprueban que se hunden millares de hombres y mujeres, sin remedios ni techos donde protegerse? O ven cómo poblaciones enteras son arrasadas por inundaciones que pudieron evitarse.

Esperanza. Invitación a resistir. Hay una manera de contribuir a la protección de la humanidad, y es no resignarse. No mirar con indiferencia cómo desaparece de nuestra mirada la infinita riqueza que forma el universo que nos rodea, con sus colores, sonidos y perfumes.

Los hombres encuentran en las mismas crisis la fuerza para su superación.
El ser humano sabe hacer de los obstáculos, nuevos caminos porque a la vida le basta el espacio de una grieta para renacer. En esta tarea lo primordial es negarse a asfixiar cuanto de vida podamos alumbrar.

Los valores son los que nos orientan y presiden las grandes decisiones. Unidos en la entrega a los demás y en el deseo absoluto de un mundo más humano, resistamos. Esto bastará para esperar lo que la vida nos depare.

http://doraldinambiental.blogspot.com/2010/01/sabato-los-valores-son-los-que-presiden

martes, 26 de enero de 2010

Solidaridad preventiva

Doraldina Zeledón Úbeda
END - 18:59 - 22/01/2010

Es admirable la solidaridad ante las catástrofes socionaturales. La gente se mueve sin pensarlo dos veces. Ante un terremoto, un maremoto, un huracán, sobra ayuda, al menos al comienzo. Se comparte lo mucho y lo poco. Ver heridos, amputados, muertos, sobrevivientes, huérfanos, como en Haití, impacta y genera el desborde solidario. A mí me impactó también el relato de Ronie Zamor, haitiano residente en Nicaragua, que se sumó a la brigada de rescate, como traductor (END 20 enero). Esa historia de amor entre dos manos en medio de los escombros.

http://doraldinambiental.blogspot.com/2010/01/solidaridad-preventiva

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Pólvora: contra la salud y el medioambiente

Doraldina Zeledón Úbeda
END - Managua 17:28 - 22/12/2009

http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/64652

Es doloroso ver cómo sufre un niño quemado. Y más doloroso para él. Pero los efectos de la pólvora son eso y más: es una sustancia explosiva, combustible y contaminante, nociva para el medioambiente y para la salud. Su poder explosivo genera ruidos. Todo lo cual podríamos apreciar mejor si conociéramos la cantidad de personas afectadas por la contaminación acústica, tanto efectos auditivos como extra auditivos. O con padecimientos respiratorios y alergias.

Su nombre viene de polvo, por el aspecto de las pequeñas partículas a que se reducen los materiales para su fabricación. Entre los elementos usados están el nitrato de amonio, nitrato de potasio (salitre), clorato de potasio, carbón, diesel, gasolina, azufre, azúcar. Algunos no son dañinos por sí solos, pero está contraindicada la mezcla entre ellos; sin embargo, en la fabricación de la pólvora se hace lo contrario para que surta efecto. Así, al entrar en combustión o mezclarse, generan sustancias nocivas. Hay que aclarar que estos componentes también se usan para fines importantes, el problema está en cómo se combinen y en el uso al que se destinen.

El nitrato de amonio genera óxido nitroso, que contamina la atmósfera. El clorato de potasio irrita la piel y las vías respiratorias, se descompone en cloro y en óxidos de cloro; corrosivos y muy contaminantes. El azufre, al combinarse con el oxígeno del aire y con la humedad, forma óxido de azufre, gas corrosivo y venenoso, de olor muy irritante. Causa náuseas, irritación en la piel, en los ojos y en las vías respiratorias. El diesel y la gasolina son altamente combustibles. Producen dolor de cabeza, náuseas, mareos, sueño, irritación en la piel y en los ojos, y pueden causar fuego o explotar. De ahí que se requiera un especial cuidado con la pólvora, porque el solo roce puede ser muy peligroso.

Después de las explosiones el aire queda con un olor penetrante y humo cargado de cenizas y partículas, que mediante la respiración se alojan en los pulmones. Afecta principalmente a personas con problemas respiratorios, como bronquitis, asma, rinitis. Puede producir alergias, cansancio, tos. Me explicaba un médico, que cuando el humo (de cualquier actividad) se adhiere a los pulmones queda como el techo de las casas donde se cocina con leña. No sucede con una vez, pero todo un mes respirando pólvora puede tener efectos nocivos.

El dióxido de azufre y los óxidos de nitrógeno generados por la pólvora también tienen su efecto en el medioambiente. Provocan la lluvia ácida, que afecta las fuentes de aguas, la flora y fauna acuáticas; los árboles, la agricultura; corroe metales, daña edificios y monumentos. Otro de los derivados de la pólvora es el dióxido de carbono, uno de los gases de efecto invernadero responsables del calentamiento global (reducen la emisión del calor de la Tierra hacia el espacio, lo que provoca mayor calentamiento del planeta). Puede producir náuseas, vómitos, asfixia.

Hay que agregar los residuos de papel contaminados de tóxicos que alfombran las calles después de las festividades. También están los incendios, las varillas de los cohetes que llegan hasta los techos o patios y pueden impactar en las personas que están tranquilas en sus hogares.

Con respecto al ruido, quienes manipulan la pólvora o están cerca, deberían protegerse los oídos, para al menos reducir el impacto. Lo mejor es que se retiren; aunque el ruido llega hasta los que están en sus casas. Y recordemos que no sólo afecta los oídos. También hay que aislar a los perros, porque su oído es muy sensible. ¿Ha visto cómo ladran y se corren? ¿Y ha notado que los pájaros se han ido?

Por tantos riesgos es que se regula la producción, almacenamiento, distribución, transporte y uso de la pólvora. Cierto es que todos tenemos derecho constitucional al trabajo y a elegir profesión u oficio, pero dado que es una actividad tan peligrosa, debería reducirse paulatinamente. Un quemado que haya es demasiado. Si no lo hay, también es demasiado; pues los efectos son muchos. En el caso de menores que la manipulen, se debería establecer sanciones para quienes resulten responsables por acción u omisión.

La pólvora fue inventada por los chinos. Los griegos y los árabes la introdujeron en Europa. Los españoles nos trajeron ese regalo, y con ella hicieron explotar el vientre de América para sacarle oro y plata, gracias a la explotación de los nativos. Es una cultura impuesta y dañina, difícil de borrar, pero se puede atenuar. Sin embargo, su uso no sólo es porque sea parte de la cultura, sino por falta de conciencia sobre los efectos que produce. Su práctica evidencia posiciones contradictorias ante la problemática ambiental, de salud y de pobreza. Ojalá que se pueda levantar el velo de humo que nos envuelve la razón y se reflexione sobre el daño que produce.

¿Sería muy triste una Navidad sin pólvora? Cierto, hay juegos pirotécnicos muy bonitos, con el uso artístico de la pólvora son todo un espectáculo. Alegran y pueden sacar el estrés por un momento. Pero los bombazos a toda hora, sin más nada que humo y ruido, ¿serán agradables? ¿y explotando durante las madrugadas unidos a los rezos con amplificadores a todo volumen? Se podría dejar lo menos dañino, y en manos de expertos, e incentivar otras formas de celebración. Es posible una cultura más moderada y sana. ¿Y por qué no una Iglesia ecológica?